Todos conocemos qué es un burofax. Según la RAE un burofax es un servicio de valor fehaciente, en una oficina de correos. En el día a día no es extraño ver a alguien aparecer en la oficina de correos para contratar un servicio de envío certificado. ¿Para qué? Sus intenciones tendrán, pensamos.

Sin embargo, hay muchas cosas que desconocemos del valor real de un simple burofax, sobre todo en lo que se refiere al valor jurídico que tiene. Por ejemplo, ¿Qué pasa si no se redacta bien y se aporta al juzgado? ¿Y si no se entrega? ¿Sigue teniendo valor? ¿Cuáles son las mejores vías para enviar un burofax?

El valor jurídico y probatorio del burofax

Vamos a empezar por lo más sencillo y a poner ejemplos concretos, que es como mejor se entienden estas cosas.

Primero: No pensamos el valor que puede tener hasta que un solo burofax nos gana un procedimiento (o lo perdemos por no haberlo enviado).

Un ejemplo es un procedimiento de desahucio por impago de rentas. El que nos ocupa es el resuelto en la STS 493/2022 de 22 de junio. El inquilino demandado por el propietario alegó que no había recibido el burofax que éste le envió, y por tanto no pudo enervar (pagar) la renta. Sin embargo, el requerimiento de pago se llevó a efecto mediante un burofax premium del servicio estatal de Correos.

Este asunto llegó al Tribunal Supremo porque en primera instancia se desestimó la demanda del propietario por la cuestión del burofax. No es tontería.

El Tribunal Supremo declaró probado que el arrendador realizó el requerimiento de pago en legal forma, [vía burofax con acuse de recibo], dejándose el aviso al demandado en el correspondiente buzón, rechazándose las alegaciones vertidas por el demandado en el sentido, de que no le llegó a su conocimiento por problemas de «vandalismo» en la zona, en el sentido de que entra gente extraña al inmueble en el portal y pudo coger el documento de requerimiento, por cuanto no resulta acreditado»

Y seguidamente, que:

No ofrece duda que el requerimiento de pago de la renta debe llevarse a efecto de manera fehaciente a través de un medio que permita dejar constancia de su realización. Dicho de otra forma, que dé crédito a la realidad de su práctica. En este caso, el procedimiento empleado por la parte arrendadora reúne dicho requisito, en tanto en cuanto el burofax remitido es un instrumento idóneo a los pretendidos efectos, en tanto en cuanto acredita el contenido literal de la comunicación enviada, así como la identidad del remitente, del destinatario, del lugar o domicilio al que se dirige, así como el resultado de la entrega.

Estamos hablando, por tanto, de que el burofax se ha enviado, pero no ha sido recibido por el destinatario por causa imputable al mismo, o, dicho de otra forma, por su culpa. Si no fuera así, estaríamos hablando de miles de procedimientos perdidos por que los destinatarios de los burofax no los recogerían accidentalmente, conscientes de que será suficiente para ganar el procedimiento judicial.

Conclusión

Por tanto, un burofax que no es entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirarlo de la oficina de Correos cuando se le deja el correspondiente aviso, produce plenos efectos la notificación.

Esto nos deja una serie de lecciones. Si te llega un burofax, puede que sea mejor cogerlo si eres el destinatario. Si eres el remitente, lo que te interesa es contar con un buen servicio de envío para que todo salga lo mejor posible.

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