En esta entrada nos vamos a centrar en una patología concreta, la fibromialgia, y como se está resolviendo hoy en día en los tribunales los casos de incapacidad permanente donde es la patología principal o predominante.

Se puede decir que los procedimientos judiciales de incapacidad permanente (IP) son particulares. De un lado, porque tienen un componente médico importante que constituye la base para el conocimiento del estado de salud del demandante o solicitante de la prestación. De otro, porque hay que combinar todas las patologías con los requisitos exigidos para la declaración o no de la incapacidad por un profesional del derecho, el juez, que lógicamente no es médico, por lo que cobran especial importancia los informes médicos y periciales forenses, en su caso.

Hoy nos vamos a centrar en una patología concreta, la fibromialgia y, en cómo se están resolviendo hoy en día en los tribunales los casos de IP donde es la patología principal o predominante.

Qué es la fibromialgia

La fibromialgia se define como una condición crónica y compleja que causa dolores generalizados y un agotamiento profundo, y también una variedad de otros síntomas acompañantes. Es un padecimiento caracterizado por dolor generalizado, con respuestas aumentadas a estímulos percibidos como dañinos y síntomas somáticos; el dolor es crónico, asociado o no a rigidez articular, habitualmente con fatiga, trastornos del sueño, disfunción cognitiva y depresión. Afecta principalmente a los tejidos blandos del cuerpo. No ocasiona dolor o hinchazón de las articulaciones.

La fibromialgia es una enfermedad frecuente, con un claro predominio en mujeres, de modo que en España hasta un 4,2% de las mujeres pueden padecer la enfermedad, mientras que únicamente afecta al 0,2% de los varones.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que, el grado de IP que se solicita está en función del estado del trabajador y de las posibilidades que tiene, tanto de realizar su propio trabajo (al menos las tareas fundamentales de su puesto de trabajo) , como otros puestos/trabajos en el mercado laboral.

La fibromialgia y los grados de incapacidad permanente

Así, se entiende por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo el que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio, mientras que la incapacidad permanente total es la que inhabilita al trabajador para realizar las tareas fundamentales propias de su trabajo habitual.

En consecuencia, para una adecuada resolución de la controversia debe atenderse al cuadro patológico que sufre la persona  demandante y a las limitaciones que el mismo provoca en el mundo laboral y su compatibilidad con un desempeño sin riesgos de las tareas propias de su puesto.

No se trata, por tanto, solo de la propia patología en sí, sea fibromialgia o cualquier otra, sino las limitaciones que genera en la persona que la sufre en su día a día en el mercado laboral.

La doctrina básica reconocida por los tribunales entiende, en relación a la fibromialgia, que habrá de reconocerse la incapacidad permanente absoluta cuando las tareas que realice el trabajador, por liviano que sea, sólo puedan realizarse con un mínimo de rendimiento y asiduidad, con la asistencia diaria al lugar de trabajo en condiciones de normalidad y productividad en el trabajo, en su vida diaria y en hábitos sociales del trabajador.

En otras palabras, siempre que el cuadro clínico que presente el trabajador le impida realizar las tareas fundamentales consideradas básicas que exige su profesión habitual (mínimos requerimientos físicos) habrá de reconocerse la incapacidad permanente en grado de total y se considerará absoluta cuando esta limitación abarque todo tipo de trabajo.

En los supuestos de fibromialgia, muchas veces, la causa real que incapacita permanentemente al trabajador no constituye el elemento determinante del fallo de las sentencias, dada la coexistencia de patologías y de la dificultad de objetivar la fibromialgia.

Esto sucede por la falta de concreción médica de las dolencias que padece el demandante, especialmente en lo que se refiere el dolor. Como hemos dicho antes, el juez no es médico, y por ello la prueba de los procedimientos de incapacidad debe de ser clara y lo más objetivable posible para orientar al juez a tomar una decisión u otra.

Otro punto determinante es la evolución o control de la enfermedad. El dolor puede ser por sí mismo un factor incapacitante si, existiendo base para su existencia, es de tal magnitud que interfiere la vida ordinaria del afectado. Cuestión diferente es que el dolor se encontrase controlado en lo sustancial por seguimiento médico regular.

Cómo se resuelven los procedimientos judiciales de incapacidad permanente en relación con la fibromialgia

La realidad es que los tribunales resuelven que no basta con una mera alegación genérica de su gravedad por su simple existencia. Es necesario que la clínica que acompañe a la enfermedad sea susceptible de generar limitaciones significativas, valorables en relación a la invalidez que se solicite.

Por tanto, la persona puede padecer, como consecuencia de la fibromialgia, sobreesfuerzo físico, permanencia en bipedestación o deambulación prolongadas o sobrecarga de articulaciones. Pero en el caso concreto habrá que:

En primer lugar, relacionarlas con su trabajo habitual y su mayor o menor carga física.

Por otro lado, habrá que estudiar si se han agotado la posibilidad de desarrollar tareas más sedentes o livianas, que el demandante podría asumir sin la exigencia de sacrificios, quedando por ello una relevante capacidad residual para la realización otro tipo de trabajos.

También habrá que tener en cuenta las secuelas y sus efectos. Así, el carácter objetivable de la enfermedad que padece el trabajador determina el carácter previsiblemente definitivo de las dolencias que, finalmente, quedan acreditadas judicialmente y que le incapacitan de forma permanente para el desempeño de las labores más livianas de su vida profesional.

Conclusiones

En definitiva, en la valoración del efecto incapacitante de la fibromialgia se tiene en cuenta no sólo el mero diagnóstico de las dolencias, sino también su efecto objetivable sobre el trabajador que solicita la incapacidad permanente.

En cualquier caso, importa retener en este proceso de interpretación valorativa, que el proceso no es un contexto donde se alcancen verdades absolutas e incontrovertibles. Al contrario, el proceso es un ámbito de lo jurídico en el cual, en el mejor de los casos, se obtienen verdades relativas, contextuales, aproximadas, aunque derivadas racionalmente de las pruebas que están a disposición de juez en cada caso particular.

A pesar de lo anterior, es importante contar con todos los medios de prueba posibles que permitan demostrar el cuadro patológico del trabajador, apreciado en su conjunto, y relacionarlo lo mejor posible con sus efectos y consecuencias en su actividad laboral  y dentro del mercado laboral.

No incapacitan las enfermedades sino las limitaciones que estas suponen para el desempeño de la actividad laboral en alguno de sus grados.