El complemento de maternidad por aportación demográfica y la aparición de reclamaciones masivas

A día de hoy existe una gran problemática respecto a los complementos de maternidad o por aportación demográfica, fruto de su inicial regulación que fue declarada discriminatoria por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En su regulación inicial en la Ley General de la Seguridad Social, se reguló como un complemento que, con efectos desde 01/01/2016, se podía reconocer a las mujeres que hubiesen tenido hijos naturales o adoptados y fuesen beneficiarias en cualquier régimen de la Seguridad Social de pensiones contributivas como la jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

El complemento consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las pensiones un porcentaje en función del número de hijos, que podía ser:

  • En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

Sin embargo, el complemento pronto fue puesto en cuestión por el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) por considerar discriminatoria la norma, por establecer el derecho a un complemento de pensión para las mujeres mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tenían derecho a tal complemento de pensión.

La situación, ante la constante negativa del INSS a reconocer el derecho al complemento de oficio a los hombres, derivó en el acceso masivo a la jurisdicción por parte de los interesados, donde empezó a obtenerse el derecho al complemento por parte de los hombres que cumpliesen todos los requisitos legales para obtener el complemento en igualdad de condiciones que las mujeres.

¿Pueden los varones reclamar el complemento de la pensión por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social?

Sí.  La doctrina y jurisprudencia es clara, todos los hombres que tengan dos o más hijos y hayan accedido a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho al complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

¿Qué sucede si un varón ha accedido a las pensiones antes del 1 de enero de 2016 o después del 3 de febrero de 2021?

Si la pensión se origina antes del 01/01/2016 no existe derecho. Cuando la pensión nazca después del 03/02/2021 optará al nuevo complemento para reducir la brecha de género en pensiones.

¿La Seguridad Social ha de pagar el complemento con efectos retroactivos?

Sí. El Tribunal Supremo fija los efectos del extinto complemento en las pensiones contributivas por aportación demográfica para los hombres en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación.

¿El complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores?

A las pensiones causadas desde el 01/01/2016 hasta el 03/02/2021 les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitase (hombre o mujer).

¿Qué pasa si el INSS me deniega el complemento?

Se podrá interponer una reclamación administrativa previa que es requisito fundamental para posteriormente interponer demanda al juzgado en reclamación del complemento.

El INSS deberá contestar expresamente a la reclamación previa en el plazo de 45 días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

Una vez notificada la resolución sobre la reclamación previa, seré denegada. En este momento se abre un plazo de 30 días hábiles para presentar la demanda judicial en el Juzgado de lo Social.