La gran mayoría de los divorcios con hijos se produce cuando los niños son menores de edad, siguiendo un procedimiento habitual específico en el que el divorcio se produce junto con la fijación de una serie de medidas que aseguran el bienestar de los hijos menores. Mientras, el divorcio con hijos mayores de edad es extraordinario, y se da en una minoría de los casos.

Sin embargo, en otras ocasiones no es así, siendo la razón más habitual la demora del procedimiento de divorcio, normalmente porque simplemente hay una separación de los padres con establecimiento de medidas.

Así, cuando esto pasa y los cónyuges quieren divorciarse siendo los hijos mayores de edad, se asume en muchas ocasiones que no tienen que formar parte del procedimiento. Pero esto no siempre es así.

Cómo se tramitan los divorcios con hijos mayores de edad

Lo cierto es que la Ley dice que, en el divorcio de los padres, los hijos mayores de edad tendrán que dar su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

En consecuencia, si en el divorcio los hijos están independizados del domicilio y económicamente, la regla general es que este consentimiento no será necesario, salvo que haya alguna otra medida que les afecte directamente.

Así, aunque sea un acuerdo privado de los cónyuges, lo que se pretende revisar es que estos acuerdos no sean dañosos para los hijos, aunque sean mayores de edad. Otra cosa es determinar qué acuerdo puede resultar lesivo para los mayores de edad, en principio terceros y, por tanto, no vinculados por un convenio en el que no son parte.

Evaluación del acuerdo por el Juez

En cualquier caso, si el juez considera que un acuerdo puede resultar lesivo para los mayores de edad, lo razonable es que, antes de desestimar el acuerdo de divorcio, pregunte a esos hijos, cosa que puede hacer sin duda.

Lo normal es que cuando haya cualquier duda sobre ello a la vista del convenio de divorcio, se pida que los hijos mayores de edad asistan al acto de ratificación para ser informados de todo lo que les afecte y den expresamente su consentimiento.

Un caso que se puede dar esta circunstancia es cuando no existe acuerdo entre los cónyuges sobre cómo repartirse la obligación de seguir prestando alimentos a sus hijos mayores de edad que los requieran.

En estos casos se trata, ante la falta de acuerdo, de completar, a través de la intervención judicial, un aspecto necesario del convenio regulador, cual es el reparto de la carga alimenticia de ambos progenitores que subsiste tras la separación o divorcio.

En conclusión, en el supuesto de que en el convenio se establezcan medidas que afecten a hijos mayores convivientes y dependientes, de no mediar el consentimiento de dichos hijos, es posible que el notario o Letrado de la Administración de Justicia pueda no aprobar el convenio.