En esta entrada, vamos a intentar esquematizar los pasos que siguen a la denegación de una incapacidad permanente, tanto en vía administrativa como judicial, para esclarecer los pasos a seguir desde que se recibe la denegación de la incapacidad.

Paso 1: Reclamación Previa y consejos de actuación.

Si has solicitado una incapacidad permanente y has recibido una carta del INSS denegando la incapacidad solicitada, hay información importante que debes tener en cuenta para actuar correctamente frente a esta denegación.

En primer lugar, tener en cuenta que es una situación muy común entre los solicitantes de incapacidades, discapacidades y otras prestaciones de la Seguridad Social.

Otra cuestión importante es la comunicación a la empresa de que no puedes reincorporarte al trabajo, aunque te hayan denegado la incapacidad, por no estar en condiciones de trabajar. Solicita al empresario o empresaria que indique el día y turno preciso de la reincorporación. De este modo, habrás dejado constancia de tu voluntad de retomar la actividad.

Hay varias opciones en este momento a las que se puede recurrir, como solicitar vacaciones generadas para ganar tiempo o pedir un reconocimiento médico.

Hay que tener en cuenta que la reincorporación afecta a la empresa en el cumplimiento de la prevención de riesgos laborales, por lo que a todas las partes interesa llegar a una solución beneficiosa para todos.

Para ejercer tu derecho a un reconocimiento médico, es necesario que lo solicites a tu empresa mediante un escrito. Y si no sabes cómo plantearlo, puedes acudir a un abogado especializado en el área laboral y de seguridad social.

Hay muchas razones que lo explican, pero fundamentalmente influye mucho el poco tiempo que se puede dedicar en la administración a cada expediente y el examen de algunos informes médicos (no todos) para acabar resolviendo en contra del solicitante.

En segundo lugar, has de saber que no es una resolución definitiva. La denegación de la incapacidad permanente es una fase que no pone fin al procedimiento administrativo, pudiendo el interesado interponer una reclamación previa administrativa.

La reclamación previa es un recurso específico frente a la denegación de la incapacidad. Conviene preparar bien la reclamación porque formará parte del expediente administrativo si al final acabamos en un procedimiento judicial. En ella, debemos de explicar de la forma más detallada posible las patologías médicas que se sufren y su relación con el trabajo diario. Todo en base a informes médicos.

Normalmente, la reclamación previa se presenta por medios electrónicos por los profesionales que estamos obligados a comunicarnos con la administración por vía electrónica, como los abogados.

También conviene presentar la reclamación previa en caso de no estar de acuerdo con el grado de incapacidad permanente reconocido. Por ejemplo, si se reconoce una incapacidad permanente parcial pero el solicitante no puede ir a trabajar en ningún caso por sus patologías o dolores, entonces convendrá reclamar el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.

Paso 2: Nueva resolución o silencio administrativo.

Sea cual sea el caso, el plazo para presentar la Reclamación Previa es de treinta días hábiles desde la notificación del INSS. Y una vez tramitada la reclamación, será dictada una nueva resolución.

Esa nueva resolución debe de ser dictada por el INSS en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles. En caso contrario, se entiende denegada.

Paso 3: Demanda judicial.

Si el INSS no resuelve en ese plazo de cuarenta y cinco días se abre un nuevo plazo de treinta días hábiles para presentar demanda al juzgado reclamando el grado de incapacidad permanente.

Es muy común que el INSS no resuelva en ese plazo, llegando la resolución semanas más tarde. Pero eso no implica que no haya que hacer nada, ya que empieza a correr el plazo para presentar la demanda en el juzgado.

Ya en el juicio, deben aportarse pruebas que demuestren que el grado de incapacidad permanente que se alega debe ser efectivamente concedido. Para ello se tendrán que utilizar todos los medios y pruebas médicas posibles: documentación médica, radiografías, resonancias, etc.

Todas aquellas pruebas que se vayan a presentar al juez deben tener la suficiente contundencia como para que este pueda anular la resolución del INSS, por lo que es imprescindible contar con un médico especialista que proporcione un informe exhaustivo.

Una vez el Juzgado de lo Social dicte sentencia, si es favorable al trabajador, se determinará el grado de incapacidad que se reconoce y la fecha de efectos, que es clave para conocer la cuantía de los atrasos que debe el INSS por el tiempo transcurrido entre esa fecha hasta que se dicta la sentencia. En muchos casos ese tiempo supera los dos años, por lo que es sumamente importante determinarla con precisión.

En el otro extremo, si se pierde el juicio o no se logra el tipo de incapacidad que se solicita, se puede entonces comenzar un recurso. No obstante, este tipo de acciones deben ejecutarse siempre bajo criterio y valoración de un abogado experto que analice la viabilidad de ese recurso.