Siempre nos gusta empezar nuestros artículos contextualizando el tema. En este caso hablaremos de la sucesión de contratos temporales, y no haremos ninguna excepción.

Hace solo unos meses se puso en marcha el nuevo plan de choque contra el fraude en la contratación temporal. A través de esta campaña, se han transformado en indefinidos 60.893 contratos temporales hasta el 11 de marzo, según los datos de la Inspección de Trabajo.

A las cifras del plan, que empezó con el envío masivo de cartas a las empresas en las que se detecta un posible abuso del empleo eventual, hay que sumar más de 20.000 conversiones en lo que va de año por la actuación ordinaria de la Inspección de trabajo.

Para más información ver este artículo de El País https://elpais.com/economia/2021-03-14/el-plan-contra-la-temporalidad-fraudulenta-logra-61000-contratos-fijos-en-casi-tres-semanas.html

Conclusión: Las empresas encuentran en el abuso de la contratación temporal la solución idónea para sobrevivir y rentabilizar sus negocios.

Y sí, la mayoría de los casos en materia laboral que recibimos en el despacho son de fraude en la contratación. Trabajadores a los que se les ha ido prolongando el contrato temporal que tenían y que de un día para otro se encuentran con un despido, con que no se les renueva el contrato o directamente se les da de baja voluntaria por la propia empresa.

Peor aún son aquellos casos en los que la empresa ni siquiera cumple con su obligación de cotizar. La consecuencia es evidente: el trabajador, además de todo lo anterior, descubre que tiene vacíos de cotización que le afectan a la hora de cobrar el paro y de solicitar cualquier prestación.

El objetivo de este artículo es el mismo de siempre: ofrecer información útil y gratuita a cualquier trabajador que se encuentre en esta situación, haciéndole saber que tiene margen de maniobra para actuar. Ahora bien, los plazos son cortos y hay que moverse con agilidad.

¿Qué es un encadenamiento de contratos?

Un encadenamiento de contratos se produce cuando la empresa realiza al mismo trabajador dos o mas contratos laborales temporales para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas.

De esta forma, lo decisivo es que los contratos temporales han de haberse celebrado o bien con la misma empresa o bien dentro del mismo grupo de empresas.

Otro requisito es que la sucesión de contratos haya durado más de 24 meses en un periodo de 30.

¿Cómo se detecta un fraude en la contratación?

Detectar una sucesión de contratos temporales es sencillo: Basta con examinar el informe de vida laboral del trabajador, donde lo común es que entre las fechas de baja y nueva alta hayan pasado unos días.

Ahora bien, habrá que acreditar la conexión entre las empresas fraudulentas si no tienen el mismo nombre. Para que las empresas responsan solidariamente de las deudas contraídas con trabajadores deben de concurrir una serie de requisitos.

 ¿Qué es un grupo patológico de empresas?

 Un grupo patológico de empresas es un grupo de empresas con funcionamiento unitario de sus organizaciones de trabajo, que tienen unidad de caja y sus trabajadores prestan sus servicios indistintamente para cualquiera de las empresas del grupo.

Para que respondan solidariamente todas ellas es necesario probar la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de la empresa «aparente»; y  el uso abusivo -anormal- de la dirección unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores.

En todo caso, «el concepto de grupo laboral de empresas y, especialmente, la determinación de la extensión de la responsabilidad de las empresas del grupo depende de cada una de las situaciones concretas que se deriven de la prueba que en cada caso se haya puesto de manifiesto y valorado, sin que se pueda llevar a cabo una relación numérica de requisitos cerrados para que pueda entenderse que existe esa extensión de responsabilidad. Entre otras cosas, porque en un entramado de empresas, la intensidad o la posición en relación de aquéllas con los trabajadores o con el grupo no es la misma.

La conclusión es evidente: Si se acredita que existe un grupo patológico de empresas, todas las empresas del grupo responderán solidariamente de las deudas con los trabajadores.

¿Se produce también cuando hay una sucesión de empresas?

 Sí, el fraude en la contratación también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Y ello porque en esos supuestos se asimila la subrogación a una nueva contratación a los efectos del encadenamiento.

Por tanto, cuando la sucesión de contratos se produce entre varias empresas, cabe concluir que la condición de fijo se adquiere en la última para la que se presta servicios.

¿Cómo afecta a la antigüedad?

 Una de las consecuencias más importantes del reconocimiento del fraude en la contratación es la condición de fijeza desde el inicio de la relación, así como la antigüedad también desde ese momento, es decir, que la antigüedad se compute desde el primer contrato temporal.

En supuestos de sucesión de contratos temporales se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de la antigüedad, cuando ha existido unidad esencial de vínculo, lo que comporta que se le haya quitado valor, con carácter general, a las interrupciones de menos de 20 días pero también a interrupciones superiores a 30 días cuando la misma no es significativa dadas las circunstancias del caso para romper la continuidad de la relación laboral existente.

¿Qué consecuencias legales tiene?

 Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Por tanto, y, en consecuencia, la contratación temporal realizada debe considerarse celebrada en fraude de ley, debiendo reputarse la contratación del actor de carácter indefinido y su cese como despido improcedente por no ampararse en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.4 del ET y 108.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

¿Qué pasos hay que seguir?

 El paso número uno es asesorarse adecuadamente, dado que el ámbito laboral es peculiar y preciso. Los plazos son cortos y si se pasa un plazo de caducidad ya no hay marcha atrás.

El plazo para impugnar el despido es de veinte días hábiles, que se podrán interrumpir un máximo de 15 días con la presentación de la papeleta de conciliación. Ahora bien, cada caso es único y el asesoramiento diferente.

 ¿Qué sanciones puede sufrir la empresa?

La Inspección de trabajo castiga duramente a aquellas empresas que incumplen sus obligaciones. Todas las sanciones se recogen en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Así, es una infracción muy grave no ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización, así como retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario (Art. 23.1.b LISOS).

Esta infracción se sancionará, en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 %; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 %.