Qué es la reclamación administrativa previa

La reclamación administrativa previa es un mecanismo que la ley prevé a los efectos de recurrir una decisión administrativa frente a la cual no se está de acuerdoEn el ámbito laboral o social, la reclamación administrativa previa es un requisito indispensable no solo para replantear el asunto ante la entidad gestora, sino también para posteriormente recurrir esa decisión ante los tribunales en el caso de que el órgano administrativo deniegue de nuevo la solicitud. 

Los casos más frecuentes en los que la reclamación administrativa previa es necesaria son los que se refieren a prestaciones de seguridad social, impugnación de altas médicas y de solicitudes de incapacidad permanente. 

Contenido y plazos de la reclamación administrativa previa

En cuanto su contenido, la reclamación es bastante simple, debiendo figurar, entre otras cosas, la identificación del reclamante, la pretensión que se deduce y el órgano o centro al que se dirige. Puedes obtener más información aquí: https://tramites.seg-social.es/acceso/reclamacion-previa.html

Sin embargo, sí que hay que prestar mucha atención a los plazos para formular la reclamación, dado que son generalmente muy cortos y se agotan muy rápidamente. 

 Los plazos son diferentes en función del tipo de reclamación al que nos refiramos.  

Cómo regla general, la reclamación previa debe interponerse ante el órgano que haya dictado la resolución en el plazo de 30 días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que se entienda producido el silencio administrativo. 

Ahora bien, en los procedimientos de impugnación de altas médicas la reclamación debe de interponerse en el plazo de 11 días desde la notificación de la resolución. 

Resolución de la reclamación administrativa previa

Una vez presentada la reclamación administrativa previa el órgano competente resolverá la misma. En el caso de que se vuelva a denegar la solicitud se abre en ese momento la posibilidad de interponer una demanda ante la jurisdicción social. 

De nuevo el plazo es importante, dado que la demanda deberá presentarse en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se notifique la delegación o se entienda denegada por silencio. 

Hay que tener en cuenta que esa denegación puede ser bien por medio de una resolución expresa o bien por silencio administrativo, es decir por no contestar el órgano competente a la reclamación en el plazo correspondiente. 

El plazo que tiene el instituto Nacional de la seguridad social o el órgano administrativo para contestar expresamente a la reclamación es de 45 días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos. 

Factores decisivos y documentos necesarios

Uno de los errores más frecuentes en la presentación de este tipo de reclamaciones es no aportar los documentos necesarios para que el órgano reformule su decisión en el asunto concreto. En muchas ocasiones esto supone la desestimación de la reclamación directamente.

También hay que prestar atención a las alegaciones que se realizan. En el formulario administrativo de la reclamación, hay un pequeño recuadro para formular las alegaciones correspondientes. Sin embargo, en muchas ocasiones son insuficientes, por lo que conviene respaldarlas con documentos. 

Por ello, es importante asesorarse bien por un profesional en la materia antes de presentar cualquier tipo de reclamación administrativa, a los efectos de determinar las alegaciones, documentos y bases de la reclamación.