En el ámbito familiar nos podemos encontrar con situaciones muy delicadas que exigen actuar con rapidez. Una de ellas es la decisión por uno de los padres de trasladar a los hijos menores a otra ciudad o incluso país.

Sin embargo, cuando uno de los progenitores decide poner fin al contacto del menor con su otro progenitor, o trasladarse incluso fuera de España, es necesario que exista una resolución judicial administrativa y firme que le atribuya la custodia.

Y ello porque un cambio de residencia o de colegio, en cualquier caso, difícilmente podría considerarse un acto ordinario de ejercicio de la patria potestad, sino más bien extraordinario, tanto por su trascendencia como por su falta de habitualidad y cotidianeidad.

Se trata, por tanto, de un acto de carácter excepcional y de suma importancia para la vida del propio menor y la de su familia, requiriendo el consentimiento de ambos progenitores, o en su defecto autorización judicial.

Salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, el padre o la madre que ejerza la patria potestad necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de educación, o para cambiar el domicilio del hijo o hija menor cuando lo aparte de su entorno habitual.

La sustracción y traslado de residencia de los hijos menores sin el consentimiento del otro progenitor puede ser incluso delictivo, al amparo del artículo 225 bis del Código Penal.

Así, el progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

Lo más recomendable en estos casos es solicitar medidas urgentes de restitución de los menores, pudiéndose solicitarse medidas como la prohibición de salida del territorio nacional o de retirada del pasaporte.

En consecuencia, es fundamental tomar medidas con rapidez y diligencia para evitar más daños al progenitor afectado, por lo que lo más recomendable es asesorarse adecuadamente en cuanto se tenga noticia de un posible traslado ilícito de los hijos menores.

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