Si nunca has estado de baja médica en el trabajo, enhorabuena. Pero la realidad es que es muy común haber estado algunos días de incapacidad temporal sin poder ir al trabajo por problemas de salud. En términos jurídicos, la baja médica se denomina incapacidad temporal, y en este artículo hablaremos sobre qué ocurre con el salario en esta situación, cuál es su duración y de qué hacer en los casos de alta médica sin estar en condiciones de ir a trabajar.
Concepto de baja médica
Básicamente, la baja médica consiste en no poder trabajar en un plazo corto o medio por sufrir patologías que incapacitan temporalmente para el desarrollo habitual del trabajo. Sin embargo, como su propio nombre indica la incapacidad es temporal, por lo que después del debido tratamiento médico (habitualmente con el médico de cabecera), deberás reincorporarte al trabajo.
La baja médica o incapacidad temporal se puede solicitar por cualquier trabajador, tanto por cuenta ajena como por autónomos que estén en situación de alta o asimilada al alta, como en el paro o por maternidad.
Requisitos de la baja médica
Por otro lado, depende de la causa de la baja médica se exigirán unos requisitos u otros para acceder a ella, y también variarán las cantidades que se cobran. Por ejemplo, si la causa de la baja médica es por enfermedad común, se exige haber cotizado 180 días dentro de los cinco años anteriores. En cambio, si la baja es por accidente y enfermedad profesional, no se requiere un período previo de cotización. Esto ocurre en aquellos casos en los que la baja se produce por un accidente en el trabajo o dentro del horario laboral.
Enfermedad común
Hablando de dinero, si la baja médica es por enfermedad común o bien accidente no laboral (es decir, en ningún caso profesional) se tendrá en cuenta la cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, que normalmente figura en la nómina. Sobre esta base, se cobrará un porcentaje del 60% desde el día 4 hasta el 20 ambos días incluidos. Desde el día 21 de la baja en adelante, se cobra el 75% de la base reguladora. Ahora bien, esto es lo mínimo legalmente. Existen empresas y Convenios que complementan hasta el 100% de la base por lo que hay que tenerlo muy en cuenta para determinar cuál será la cantidad que se cobre finalmente.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base se calcula sumando la base de contingencias profesionales del mes anterior a la baja sin horas extraordinarias y la cotización de las horas extraordinarias del año natural anterior. En todo caso, el trabajador tiene derecho al 75% de la base reguladora desde el primer día.
Duración
Por último, la duración de la baja médica es de un año prorrogable. Cuando pasa el año, el INSS suele citar para valorar el estado de salud. Tras realizar esta valoración pueden pasar tres cosas: Que recibas el alta, que se prorrogue la baja por 180 días más o que el INSS proponga tu incapacidad permanente (que podrá ser parcial, total o absoluta).
Si se agotan los 180 días de prórroga (545 días en total), entonces el INSS deberá valorar de nuevo tu estado de salud para valorar si concede o no una incapacidad permanente o dar el alta médica. También puede prorrogar extraordinariamente la baja médica hasta un máximo de 6 meses más para llegar a los 2 años, aunque en este caso deberá de seguirse el tratamiento médico.
Es importante que el INSS deniega muchas incapacidades permanentes a trabajadores que se encuentran en condiciones de ser beneficiarios por motivos que se pueden recurrir. En consecuencia, si has solicitado una incapacidad permanente y te la han denegado, no bajes los brazos y pide asesoramiento para hacer un estudio de tu situación. Si quieres leer más sobre incapacidad permanente, te recomendamos estos artículos de nuestro Blog o ver algunos de nuestros casos de éxito en materia de incapacidad permanente.