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Custodia de los hijos. Factores y criterios.

Puede que la materia más delicada en los procedimientos de familia sea el de la custodia de los hijos menores. De hecho, todo procedimiento en materia de familia gira en torno a ellos, razón por la cual interviene el Ministerio Fiscal para garantizar que se hace o deshace lo mejor para los hijos.

Ahora bien, me gustaría introducir este artículo con los mitos que aún hoy en día existen en materia de familia. Y lo hago porque hoy en día todavía veo con mis propios ojos en el despacho clientes que tienen interiorizados alguno de estos mitos:

  1. «El que tiene la custodia manda y decide sobre los hijos».
  2. «Si no se otorga la custodia a la madre, o es compartida, no es una buena madre».
  3. «El padre que pide la custodia compartida lo hace para no pagar pensión y, así, acceder a la vivienda sea copropiedad o privativa».
  4. «La madre que rechaza la custodia compartida sin causa que lo motive lo hace para asegurarse la pensión de los niños y el uso de la casa».
  5. «En la custodia compartida los gastos de los hijos se asumen por mitades y no hay que pagarle a otra parte una pensión para los niños, con independencia de la capacidad económica de cada progenitor.»
  6. «En custodia compartida el tiempo se reparte siempre por mitades «.
  7. «A partir de los 12 años, los hijos deciden y ningún juez les puede obligar a nada que no quieran».

Y me resulta extraño. Puede que las películas hayan hecho mucho daño o sean mitos que la sociedad hace creer desde siempre. La razón la desconozco.

Sin embargo, aprovecho este artículo para desmentir todos los mitos anteriores. No, el que tiene la custodia no manda unilateralmente. Tampoco es mala madre toda la que no tiene la custodia ni todo padre que pide la custodia no quiere pagar pensión.

Recuerden e interioricen que todo en familia se hace por y para los hijos menores. Todas las medidas que se acuerdan giran en torno a ellos y todos los involucrados en cualquier procedimiento también lo hacemos, incluidos los abogados.

El régimen de custodia, sea monoparental o compartida, se acuerda después de haber analizado todos los factores posibles dentro del procedimiento, tales como:

  • El número o las edades de los/as hijos/as,
  • Las circunstancias concretas de los padres (circunstancias laborales, de alojamiento, económicas, distancia entre los domicilios),
  • Si se ha escuchado o no a los/as hijos/as por parte del órgano judicial o del equipo psicosocial, o,
  • Cuáles son las razones vinculadas al caso concreto y las circunstancias específicas de la familia que llevan al establecimiento de un determinado régimen de custodia.

Custodia compartida. Regla general más beneficiosa.

Concretamente, desde 2013, el Tribunal Supremo avala que la guarda y custodia compartida sea la regla general, alegando que “habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

El término “custodia compartida” hace referencia al hecho de que ambos progenitores participen, responsablemente, en el proceso de crianza de sus hijos y ambos tengan la posibilidad tanto de cuidar de sus hijos de manera equilibrada en los tiempos de estancia con ellos, como de representarlos legalmente.

Cuando hablamos de la custodia compartida, nos referimos también a un régimen de convivencia basado en la equidad y que puede realizarse con repartos de tiempo diferentes (días, semanas, meses, cursos escolares, ajustados a horarios laborales de los progenitores…), siempre que estos tiempos sean ajustados de manera adecuada a las circunstancias que concurren en cada situación familiar.

En general, se observa que las custodias compartidas pactadas en convenios reguladores de mutuo acuerdo dan muy buenos resultados.

Dictamen Pericial.

En prácticamente todas las Audiencias Provinciales el factor que más se tiene en cuenta a la hora de decidir el régimen de custodia a establecer es la recomendación efectuada por el informe pericial psicológico y/o social (llevado a cabo por el equipo forense adscrito al órgano judicial o por perito privado).

El dictamen pericial es, por tanto, un medio de prueba que evalúa la condición individual, familiar, económica y sociocultural de una persona en una situación determinada en un proceso judicial.

El deseo o la voluntad manifestada por los propios hijos también se tiene en cuenta de manera preferente, como no podía ser de otra manera.

Ahora bien, las conclusiones de los informes psicosociales y de los demás informes periciales en los procedimientos judiciales deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal.

Factores influyentes.

Es importante resaltar que en muchos casos hay una tendencia hacia el mantenimiento del régimen de custodia preestablecido, es decir, el que se lleva a cabo en la práctica observada por los propios progenitores, por auto de medidas provisionales o por sentencia previa, siempre que venga funcionando de manera estable y relativamente pacífica.

Igualmente, son objeto de especial valoración positiva para el establecimiento de un sistema de custodia compartida el hecho de que las tareas de cuidado de los/as hijos/as se hayan venido ejerciendo de manera equilibrada por los dos progenitores con anterioridad a y/o durante el procedimiento de ruptura, así como los esfuerzos adicionales realizados por uno de los progenitores para facilitar el ejercicio de la custodia compartida (por ejemplo: adaptar horarios de trabajo, trasladar su domicilio a algún lugar próximo al de residencia de los/as hijos/as).

Como regla general, el apoyo y respaldo de la familia extensa favorece también la custodia compartida, salvo que se estime que en lugar de respaldo lo que se va a producir es una traslación de la responsabilidad de cuidado a favor de esos familiares (generalmente los abuelos).

Además, es doctrina reiterada que las malas relaciones entre los padres no se consideran como regla general factor impeditivo de la custodia compartida a menos que se traduzcan en una absoluta falta de comunicación entre ellos, o en enfrentamientos directos relevantes (incluso con trascendencia penal) que afecten o puedan afectar a sus hijos.

Coparentalidad positiva.

Lo que más se aconseja a los progenitores en los procedimientos de familia es adoptar una actitud de coparentalidad positiva.

La parentalidad positiva se puede definir como el comportamiento de los padres fundamentado en el interés superior del niño, que cuida, desarrolla sus capacidades, no es violento y ofrece reconocimiento y orientación que incluyen el establecimiento de límites que permitan el pleno desarrollo de sus hijos.

Así, la tarea de ser padres es la de fomentar relaciones positivas entre progenitores e hijos/as, con objeto de garantizar sus derechos dentro de la familia y lograr su máximo desarrollo y bienestar.

Para ello es preciso que el control parental se base en el afecto, el apoyo, la comunicación, la estimulación y la estructuración de rutinas, en el establecimiento de límites, normas y consecuencias, así como en el acompañamiento y la implicación en la vida cotidiana de los hijos.

Específicamente, el ejercicio de la coparentalidad positiva en la ruptura de pareja requiere que los progenitores se respeten y reconozcan la importancia del otro en la crianza de los hijos e hijas, que interaccionen constructivamente, que sepan comunicarse de manera fluida y eficaz, que expresen voluntad de acuerdo y asunción responsable de la parentalidad en igualdad de condiciones.

Conclusión.

Si habéis llegado al final de este artículo elaborado cariñosamente, me daría por satisfecho sólo con que se rompan los mitos que muchos tienen tan interiorizados, principalmente porque hay intereses de menores en juego.

Evitar la parcialidad en los procedimientos de familia es una prioridad, y no debe nunca convertirse en una batalla por intereses individuales. Las circunstancias económicas o de otra índole son totalmente secundarias. Además, pueden tratarse en procedimientos independientes o sin hijos, claro está. Es una obligación de todos los que intervenimos en los procedimientos de familia el garantizar que sean pacíficos y racionales.

 

 

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Divorcio extranjero en España.

Cada año en España aumentan considerablemente los divorcios y separaciones en los que al menos uno de los cónyuges es extranjero. 

Es por ello que cada vez más se plantean una serie de cuestiones qué hay que tener en cuenta en este tipo de procedimientos, tales como el tribunal competente o los documentos necesarios.

¿Cuándo puede celebrarse el Divorcio?

En primer lugar, hay que destacar que la nacionalidad o el lugar donde se ha contraído el matrimonio no es lo principal que hay que tener en cuenta.

Lo realmente importante es el último domicilio o residencia habitual de los cónyuges. Esto es importante a la hora de determinar la competencia del tribunal que deberá resolver sobre el divorcio o la separación. 

Así, es posible divorciarse en España, en cualquier caso:

  • Si la residencia habitual de los cónyuges está en España, esto es, el último lugar donde han vivido juntos está en nuestro país, y ninguno reside ahora en el extranjero.
  • Si al menos uno de los dos sigue viviendo en el lugar que fue la residencia habitual del matrimonio.

Por otro lado, hay otras circunstancias que condicionan a la celebración del divorcio en función de si es contencioso o de mutuo acuerdo. En España, es posible celebrar el divorcio extranjero por vía contenciosa si:

  • El demandado tiene su residencia habitual en España.
  • El demandante ha tenido en España su residencia habitual al menos durante un año antes de la presentación de la demanda de divorcio.
  • El demandante ha tenido en España su residencia habitual al menos durante seis meses y además es nacional español. Este es el único supuesto en que la nacionalidad de uno de los cónyuges influye a la hora de determinar la competencia.

Por su parte, se podrá celebrar el divorcio de mutuo acuerdo si cualquiera de los cónyuges reside en España, siempre que el otro esté de acuerdo con divorciarse en España.

¿Qué documentos se necesitan?

Los documentos principales que se necesitan en todo procedimiento de divorcio son el certificado de matrimonio y, si existen hijos, los certificados de nacimiento. También es importante el Libro de familia, aunque hay parejas que por diferentes circunstancias no lo tienen. En estos casos cobra más importancia el certificado de matrimonio.

Además, también es importante aportar los certificados de empadronamiento, a los efectos de acreditar la última vivienda habitual en España.

Sin embargo, la documental necesaria varía en cada caso y, principalmente, depende de si el divorcio es o no contencioso, así como de si hay o no hijos menores y de otra serie de factores.

Puedes consultar los diferentes documentos necesarios en este enlace.

Hay que resaltar que todos ellos han de estar traducidos y apostillados para que sean válidos.

¿Qué más debes saber? Tenemos artículos prácticos relacionados con el derecho de familia y las materias fundamentales que todo el mundo debería saber, como el que se refiere al Plan de parentalidad familiar https://itorresal.com/el-plan-de-parentalidad-familiar/

Por último, recordar que somos especialistas en derecho de familia con trayectoria acreditada.

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