Entradas

Baja médica. ¿Qué debo saber?

Si nunca has estado de baja médica en el trabajo, enhorabuena. Pero la realidad es que es muy común haber estado algunos días de incapacidad temporal sin poder ir al trabajo por problemas de salud. En términos jurídicos, la baja médica se denomina incapacidad temporal, y en este artículo hablaremos sobre qué ocurre con el salario en esta situación, cuál es su duración y de qué hacer en los casos de alta médica sin estar en condiciones de ir a trabajar.

Básicamente, la baja médica consiste en no poder trabajar en un plazo corto o medio por sufrir patologías que incapacitan temporalmente para el desarrollo habitual del trabajo. Sin embargo, como su propio nombre indica la incapacidad es temporal, por lo que después del debido tratamiento médico (habitualmente con el médico de cabecera), deberás reincorporarte al trabajo.

La baja médica o incapacidad temporal se puede solicitar por cualquier trabajador, tanto por cuenta ajena como por autónomos que estén en situación de alta o asimilada al alta, como en el paro o por maternidad.

Por otro lado, depende de la causa de la baja médica se exigirán unos requisitos u otros para acceder a ella, y también variarán las cantidades que se cobran. Por ejemplo, si la causa de la baja médica es por enfermedad común, se exige haber cotizado 180 días dentro de los cinco años anteriores. En cambio, si la baja es por accidente y enfermedad profesional, no se requiere un período previo de cotización. Esto ocurre en aquellos casos en los que la baja se produce por un accidente en el trabajo o dentro del horario laboral.

Hablando de dinero, si la baja médica es por enfermedad común o bien accidente no laboral (es decir, en ningún caso profesional) se tendrá en cuenta la cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, que normalmente figura en la nómina. Sobre esta base, se cobrará un porcentaje del 60% desde el día 4 hasta el 20 ambos días incluidos. Desde el día 21 de la baja en adelante, se cobra el 75% de la base reguladora. Ahora bien, esto es lo mínimo legalmente. Existen empresas y Convenios que complementan hasta el 100% de la base por lo que hay que tenerlo muy en cuenta para determinar cuál será la cantidad que se cobre finalmente.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base se calcula sumando la base de contingencias profesionales del mes anterior a la baja sin horas extraordinarias y la cotización de las horas extraordinarias del año natural anterior. En todo caso, el trabajador tiene derecho al 75% de la base reguladora desde el primer día.

Por último, la duración de la baja médica es de un año prorrogable. Cuando pasa el año, el INSS suele citar para valorar el estado de salud. Tras realizar esta valoración pueden pasar tres cosas: Que recibas el alta, que se prorrogue la baja por 180 días más o que el INSS proponga tu incapacidad permanente (que podrá ser parcial, total o absoluta).

Si se agotan los 180 días de prórroga (545 días en total), entonces el INSS deberá valorar de nuevo tu estado de salud para valorar si concede o no una incapacidad permanente o dar el alta médica. También puede prorrogar extraordinariamente la baja médica hasta un máximo de 6 meses más para llegar a los 2 años, aunque en este caso deberá de seguirse el tratamiento médico.

Es importante que el INSS deniega muchas incapacidades permanentes a trabajadores que se encuentran en condiciones de ser beneficiarios por motivos que se pueden recurrir. En consecuencia, si has solicitado una incapacidad permanente y te la han denegado, no bajes los brazos y pide asesoramiento para hacer un estudio de tu situación. Si quieres leer más sobre incapacidad permanente, te recomendamos estos artículos de nuestro Blog o ver algunos de nuestros casos de éxito en materia de incapacidad permanente.

¿Necesitas más información?

Reclamación administrativa previa.

La reclamación administrativa previa es un mecanismo que la ley prevé a los efectos de recurrir una decisión administrativa frente a la cual no se está de acuerdoEn el ámbito laboral o social, la reclamación administrativa previa es un requisito indispensable no solo para replantear el asunto ante la entidad gestora, sino también para posteriormente recurrir esa decisión ante los tribunales en el caso de que el órgano administrativo deniegue de nuevo la solicitud. 

Los casos más frecuentes en los que la reclamación administrativa previa es necesaria son los que se refieren a prestaciones de seguridad social, impugnación de altas médicas y de solicitudes de incapacidad permanente. 

En cuanto su contenido, la reclamación es bastante simple, debiendo figurar, entre otras cosas, la identificación del reclamante, la pretensión que se deduce y el órgano o centro al que se dirige. Puedes obtener más información aquí: https://tramites.seg-social.es/acceso/reclamacion-previa.html

Sin embargo, sí que hay que prestar mucha atención a los plazos para formular la reclamación, dado que son generalmente muy cortos y se agotan muy rápidamente. 

 Los plazos son diferentes en función del tipo de reclamación al que nos refiramos.  

Cómo regla general, la reclamación previa debe interponerse ante el órgano que haya dictado la resolución en el plazo de 30 días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que se entienda producido el silencio administrativo. 

Ahora bien, en los procedimientos de impugnación de altas médicas la reclamación debe de interponerse en el plazo de 11 días desde la notificación de la resolución. 

Una vez presentada la reclamación administrativa previa el órgano competente resolverá la misma. En el caso de que se vuelva a denegar la solicitud se abre en ese momento la posibilidad de interponer una demanda ante la jurisdicción social. 

De nuevo el plazo es importante, dado que la demanda deberá presentarse en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se notifique la delegación o se entienda denegada por silencio. 

Hay que tener en cuenta que esa denegación puede ser bien por medio de una resolución expresa o bien por silencio administrativo, es decir por no contestar el órgano competente a la reclamación en el plazo correspondiente. 

El plazo que tiene el instituto Nacional de la seguridad social o el órgano administrativo para contestar expresamente a la reclamación es de 45 días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos. 

Uno de los errores más frecuentes en la presentación de este tipo de reclamaciones es no aportar los documentos necesarios para que el órgano reformule su decisión en el asunto concreto. En muchas ocasiones esto supone la desestimación de la reclamación directamente.

También hay que prestar atención aa las alegaciones que se realizan. En el formulario administrativo de la reclamación, hay un pequeño recuadro para formular las alegaciones correspondientes. Sin embargo, en muchas ocasiones son insuficientes, por lo que conviene respaldarlas con documentos. 

Por ello, es importante asesorarse bien por un profesional en la materia antes de presentar cualquier tipo de reclamación administrativa, a los efectos de determinar las alegaciones, documentos y bases de la reclamación.

¿Necesitas más información?