Entradas

Desahucio. Plazos clave.

Los procedimientos de desahucio van en aumento en los últimos meses. Paralelamente, también han crecido las dudas sobre cómo funcionan exactamente: plazos, costes, trámites…

Muchas de estas dudas han sido generadas por la falsa información que dan los medios de comunicación. Por eso vamos a intentar detallar cuáles son los plazos más importantes en un proceso de desahucio.

¿Qué plazos son importantes en la LAU?

En primer lugar, hay que partir de la base de que el contrato es lo más importante, porque contiene todas las cláusulas que regulan el alquiler. También se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El plazo mínimo de duración del alquiler se pacta libremente por las partes, más un sistema de prórrogas anuales obligatorias hasta alcanzar el mínimo de cinco años de duración, si el pacto inicial hubiera sido por un plazo inferior.

Una vez transcurre ese plazo de cinco años, la ley contiene también un mecanismo de prórroga tácita, que da lugar a un nuevo plazo de tres años.

Aquí viene el primer plazo clave: El inquilino puede comunicar al casero, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, que no quiere renovarlo.

El casero o propietario, por su parte, también puede comunicar al inquilino que necesita la casa para para vivir él o sus familiares, siempre y cuando haya pasado ya un año del contrato y esté esta cláusula en él.

El plazo que tiene para comunicárselo al inquilino es de dos meses a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. Es entonces cuando el inquilino tendrá que entregar las llaves y dejar la vivienda.

Es muy importante que estos plazos de comuniquen a través de Burofax o correo, dado que después se puede aportar como prueba al Juzgado. Cuidado con hacerlo por WhatsApp, que es mucho menos fiable en los Juzgados.

¿Y en el procedimiento judicial de desahucio?

Una vez de admite la demanda por el Juzgado, se notifica al inquilino que tiene diez días para dejar el inmueble y pagar las deudas que debe al casero, si se reclaman cantidades.

En ese mismo plazo de diez días podrá presentarse con abogado y procurador para presentar la oposición al desahucio. En la misma demanda ya se pone fecha de desahucio para el caso de que el inquilino no comparezca.

Si no se presenta ni paga, entonces se terminará el procedimiento y se hará el desahucio el día fijado.

En consecuencia, tanto para el propietario como para el inquilino los plazos son cortos y tasados, por lo que es muy importante no dejar pasar el tiempo y actuar con rapidez para no perder fuerza en el procedimiento de desahucio, especialmente si ya está en tramitación en el Juzgado.

¿Necesitas más información?

Desahucio. ¿Qué hago ahora con mi inquilino?

Somos un país de propietarios. Los datos hablan solos: Al final de 2017, España contaba con una proporción de propietarios del 76,7% de la población, según el Instituto Nacional de Estadística. A día de hoy, muchos de estos propietarios se preguntan qué derechos tienen, qué pueden hacer y qué no y en que circunstancias pueden acudir al juzgado para interponer una demanda de desahucio dadas las circunstancias en las que están.

Sin embargo, la falta de regulación precisa y uniforme es evidente como consecuencia de los bruscos cambios de timón del ejecutivo de turno, lo que hace emanar inseguridades tanto en arrendadores como en inquilinos.

En este breve espacio vamos a intentar aclarar algunas de las preguntas más habituales que nos llegan desde el comienzo de este año 2021.

Es importante destacar que no vamos a utilizar un lenguaje demasiado técnico ni a nombrar decretos. Simplemente a responder preguntas desde un lenguaje sencillo. También abordamos cuestiones prácticas en este artículo: https://itorresal.com/preguntas-frecuentes-alquiler/

Mi inquilino no me paga desde hace varios meses. ¿Puedo desahuciarlo?

El pasado 20 de enero entró en vigor un Decreto en virtud del cual se suspenden, durante el estado de alarma, los procedimientos de desahucio y los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.

Hasta el 9 de mayo de 2021, existe la posibilidad de que un desahucio y lanzamiento de vivienda de personas en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional, quede suspendido, independientemente de que provengan de un proceso civil (art. 250. 2º, 4º y 7º de la LEC) como de un proceso penal (entendemos, derivado de un delito de usurpación pacífica de bien inmueble).

¿Qué excepciones hay en estos casos?

Fundamentalmente dos. La ley dice que no procederá la suspensión si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:

«b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas».

Además, en septiembre de 2020 se aprobaron unos criterios de actuación para solicitar medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

Pero, entonces, ¿El juez puede seguir desahuciando?

Sí, los jueces que conozcan de procedimientos de desahucio tienen libertad para acordar o suspender un desahucio dependiendo de las circunstancias concretas del procedimiento y lo que se haya conseguido acreditar en el proceso.

¿Y si no es el dinero sino otra causa diferente?

La causa, aunque no se refiera solo a los impagos, no cambia la regla general. A pesar de todo, habrá que estar al caso concreto.

¿Qué puede alegar al inquilino?

Puede alegar que el desahucio le dejaría en una situación delicada y sin una vivienda digna a través de diferentes medios de prueba.

Pero conozco un caso de un primo de mi tío al que le desahuciaron, ¿Por qué yo no puedo hacerlo?

Porque la legislación ha variado y la Ley actual tiende a proteger más al arrendatario que no tiene otro lugar donde vivir, permitiéndole alegarlo en el procedimiento judicial.

¿Puede cambiar la normativa de los desahucios en el futuro?

Actualmente se está estudiando un proyecto de Ley de vivienda para unificar criterios y que no todo dependa de Decretos espontáneos sobre la marcha, pero creemos que aún está lejos de aprobarse.

¿Quieres saber más? Puedes leer nuestro artículo: https://itorresal.com/los-conflictos-vecinales-efectos-penales/

¿Necesitas más información?

Items de portfolio