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Custodia de los hijos. Factores y criterios.

Puede que la materia más delicada en los procedimientos de familia sea el de la custodia de los hijos menores. De hecho, todo procedimiento en materia de familia gira en torno a ellos, razón por la cual interviene el Ministerio Fiscal para garantizar que se hace o deshace lo mejor para los hijos.

Ahora bien, me gustaría introducir este artículo con los mitos que aún hoy en día existen en materia de familia. Y lo hago porque hoy en día todavía veo con mis propios ojos en el despacho clientes que tienen interiorizados alguno de estos mitos:

  1. «El que tiene la custodia manda y decide sobre los hijos».
  2. «Si no se otorga la custodia a la madre, o es compartida, no es una buena madre».
  3. «El padre que pide la custodia compartida lo hace para no pagar pensión y, así, acceder a la vivienda sea copropiedad o privativa».
  4. «La madre que rechaza la custodia compartida sin causa que lo motive lo hace para asegurarse la pensión de los niños y el uso de la casa».
  5. «En la custodia compartida los gastos de los hijos se asumen por mitades y no hay que pagarle a otra parte una pensión para los niños, con independencia de la capacidad económica de cada progenitor.»
  6. «En custodia compartida el tiempo se reparte siempre por mitades «.
  7. «A partir de los 12 años, los hijos deciden y ningún juez les puede obligar a nada que no quieran».

Y me resulta extraño. Puede que las películas hayan hecho mucho daño o sean mitos que la sociedad hace creer desde siempre. La razón la desconozco.

Sin embargo, aprovecho este artículo para desmentir todos los mitos anteriores. No, el que tiene la custodia no manda unilateralmente. Tampoco es mala madre toda la que no tiene la custodia ni todo padre que pide la custodia no quiere pagar pensión.

Recuerden e interioricen que todo en familia se hace por y para los hijos menores. Todas las medidas que se acuerdan giran en torno a ellos y todos los involucrados en cualquier procedimiento también lo hacemos, incluidos los abogados.

El régimen de custodia, sea monoparental o compartida, se acuerda después de haber analizado todos los factores posibles dentro del procedimiento, tales como:

  • El número o las edades de los/as hijos/as,
  • Las circunstancias concretas de los padres (circunstancias laborales, de alojamiento, económicas, distancia entre los domicilios),
  • Si se ha escuchado o no a los/as hijos/as por parte del órgano judicial o del equipo psicosocial, o,
  • Cuáles son las razones vinculadas al caso concreto y las circunstancias específicas de la familia que llevan al establecimiento de un determinado régimen de custodia.

Custodia compartida. Regla general más beneficiosa.

Concretamente, desde 2013, el Tribunal Supremo avala que la guarda y custodia compartida sea la regla general, alegando que “habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

El término “custodia compartida” hace referencia al hecho de que ambos progenitores participen, responsablemente, en el proceso de crianza de sus hijos y ambos tengan la posibilidad tanto de cuidar de sus hijos de manera equilibrada en los tiempos de estancia con ellos, como de representarlos legalmente.

Cuando hablamos de la custodia compartida, nos referimos también a un régimen de convivencia basado en la equidad y que puede realizarse con repartos de tiempo diferentes (días, semanas, meses, cursos escolares, ajustados a horarios laborales de los progenitores…), siempre que estos tiempos sean ajustados de manera adecuada a las circunstancias que concurren en cada situación familiar.

En general, se observa que las custodias compartidas pactadas en convenios reguladores de mutuo acuerdo dan muy buenos resultados.

Dictamen Pericial.

En prácticamente todas las Audiencias Provinciales el factor que más se tiene en cuenta a la hora de decidir el régimen de custodia a establecer es la recomendación efectuada por el informe pericial psicológico y/o social (llevado a cabo por el equipo forense adscrito al órgano judicial o por perito privado).

El dictamen pericial es, por tanto, un medio de prueba que evalúa la condición individual, familiar, económica y sociocultural de una persona en una situación determinada en un proceso judicial.

El deseo o la voluntad manifestada por los propios hijos también se tiene en cuenta de manera preferente, como no podía ser de otra manera.

Ahora bien, las conclusiones de los informes psicosociales y de los demás informes periciales en los procedimientos judiciales deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal.

Factores influyentes.

Es importante resaltar que en muchos casos hay una tendencia hacia el mantenimiento del régimen de custodia preestablecido, es decir, el que se lleva a cabo en la práctica observada por los propios progenitores, por auto de medidas provisionales o por sentencia previa, siempre que venga funcionando de manera estable y relativamente pacífica.

Igualmente, son objeto de especial valoración positiva para el establecimiento de un sistema de custodia compartida el hecho de que las tareas de cuidado de los/as hijos/as se hayan venido ejerciendo de manera equilibrada por los dos progenitores con anterioridad a y/o durante el procedimiento de ruptura, así como los esfuerzos adicionales realizados por uno de los progenitores para facilitar el ejercicio de la custodia compartida (por ejemplo: adaptar horarios de trabajo, trasladar su domicilio a algún lugar próximo al de residencia de los/as hijos/as).

Como regla general, el apoyo y respaldo de la familia extensa favorece también la custodia compartida, salvo que se estime que en lugar de respaldo lo que se va a producir es una traslación de la responsabilidad de cuidado a favor de esos familiares (generalmente los abuelos).

Además, es doctrina reiterada que las malas relaciones entre los padres no se consideran como regla general factor impeditivo de la custodia compartida a menos que se traduzcan en una absoluta falta de comunicación entre ellos, o en enfrentamientos directos relevantes (incluso con trascendencia penal) que afecten o puedan afectar a sus hijos.

Coparentalidad positiva.

Lo que más se aconseja a los progenitores en los procedimientos de familia es adoptar una actitud de coparentalidad positiva.

La parentalidad positiva se puede definir como el comportamiento de los padres fundamentado en el interés superior del niño, que cuida, desarrolla sus capacidades, no es violento y ofrece reconocimiento y orientación que incluyen el establecimiento de límites que permitan el pleno desarrollo de sus hijos.

Así, la tarea de ser padres es la de fomentar relaciones positivas entre progenitores e hijos/as, con objeto de garantizar sus derechos dentro de la familia y lograr su máximo desarrollo y bienestar.

Para ello es preciso que el control parental se base en el afecto, el apoyo, la comunicación, la estimulación y la estructuración de rutinas, en el establecimiento de límites, normas y consecuencias, así como en el acompañamiento y la implicación en la vida cotidiana de los hijos.

Específicamente, el ejercicio de la coparentalidad positiva en la ruptura de pareja requiere que los progenitores se respeten y reconozcan la importancia del otro en la crianza de los hijos e hijas, que interaccionen constructivamente, que sepan comunicarse de manera fluida y eficaz, que expresen voluntad de acuerdo y asunción responsable de la parentalidad en igualdad de condiciones.

Conclusión.

Si habéis llegado al final de este artículo elaborado cariñosamente, me daría por satisfecho sólo con que se rompan los mitos que muchos tienen tan interiorizados, principalmente porque hay intereses de menores en juego.

Evitar la parcialidad en los procedimientos de familia es una prioridad, y no debe nunca convertirse en una batalla por intereses individuales. Las circunstancias económicas o de otra índole son totalmente secundarias. Además, pueden tratarse en procedimientos independientes o sin hijos, claro está. Es una obligación de todos los que intervenimos en los procedimientos de familia el garantizar que sean pacíficos y racionales.

 

 

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Hijos menores. cambio de domicilio.

En el ámbito familiar nos podemos encontrar con situaciones muy delicadas que exigen actuar con rapidez. Una de ellas es la decisión por uno de los padres de trasladar a los hijos menores a otra ciudad o incluso país.

Sin embargo, cuando uno de los progenitores decide poner fin al contacto del menor con su otro progenitor, o trasladarse incluso fuera de España, es necesario que exista una resolución judicial administrativa y firme que le atribuya la custodia.

Y ello porque un cambio de residencia o de colegio, en cualquier caso, difícilmente podría considerarse un acto ordinario de ejercicio de la patria potestad, sino más bien extraordinario, tanto por su trascendencia como por su falta de habitualidad y cotidianeidad.

Se trata, por tanto, de un acto de carácter excepcional y de suma importancia para la vida del propio menor y la de su familia, requiriendo el consentimiento de ambos progenitores, o en su defecto autorización judicial.

Salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, el padre o la madre que ejerza la patria potestad necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de educación, o para cambiar el domicilio del hijo o hija menor cuando lo aparte de su entorno habitual.

La sustracción y traslado de residencia de los hijos menores sin el consentimiento del otro progenitor puede ser incluso delictivo, al amparo del artículo 225 bis del Código Penal.

Así, el progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

Lo más recomendable en estos casos es solicitar medidas urgentes de restitución de los menores, pudiéndose solicitarse medidas como la prohibición de salida del territorio nacional o de retirada del pasaporte.

En consecuencia, es fundamental tomar medidas con rapidez y diligencia para evitar más daños al progenitor afectado, por lo que lo más recomendable es asesorarse adecuadamente en cuanto se tenga noticia de un posible traslado ilícito de los hijos menores.

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https://itorresal.com/el-plan-de-parentalidad-familiar/

https://itorresal.com/divorcio-extranjero-en-espana/

 

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Plan de Parentalidad Familiar

Llegan nuevos tiempos para el Derecho de Familia. Lejos de quedarse anclado en materias como separaciones, divorcios, visitas y menores, entran en escena nuevas figuras y conceptos con los que conviene estar familiarizados, como por ejemplo con el plan de parentalidad familiar.

No en vano el Consejo General del Poder Judicial acordó recientemente una guía al respecto. Puedes consultarla aqui: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-aprueba-la-Guia-de-criterios-de-actuacion-judicial-para-decidir-sobre-la-custodia-de-los-hijos-tras-la-ruptura-matrimonial–

Pero, ¿A que nos referimos con “Plan contradictorio” o “Plan de parentalidad” y cuál debe ser su contenido?

Ante una situación de ruptura, es frecuente que las parejas discutan sobre las cuestiones relacionadas con el sostenimiento de los hijos menores. Estas cuestiones se resuelven mediante un convenio regulador entre los padres (en el divorcio mutuo acuerdo) o por acuerdo judicial (en el divorcio contencioso).

En ambos casos, se determinan aspectos muy concretos (guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos…), pero no se prevén situaciones o necesidades futuras de los hijos.

Con el plan de parentalidad se trata de dar solución a las responsabilidades futuras de los padres respecto a las necesidades futuras de los hijos.

El plan de parentalidad es un documento en el que se detallan los compromisos de ambos progenitores respecto a la guarda, cuidado y educación de los hijos.

En concreto, se pueden detallar cuestiones sobre la salud, actividades extraescolares, religión, distribución de días especiales (por ejemplo, cumpleaños), entre otras.

Desde que en 2010 el Código Civil de Cataluña introdujera la novedosa figura del plan de parentalidad como instrumento para concretar la forma en que ambos progenitores van a ejercer sus responsabilidades parentales, otros ordenamientos autonómicos en sus distintas reformas también lo han tenido en cuenta, aunque con otras denominaciones, y el propio Tribunal Supremo lo ha empezado a tener presente con el nombre de plan contradictorio a la hora de analizar los asuntos relacionados con la custodia compartida de los menores.

Curiosamente, el Código Civil no contiene ninguna regulación sobre este Plan de parentalidad, ni si quiera una referencia o mención legal. En 2013 el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental, que finalmente no fue aprobado, lo incluía en la modificación del art. 90 del CC.

¿Cuál es el contenido que debe incluir el Plan de Parentalidad?

Generalmente, en las propuestas de plan de parentalidad deben constar los siguientes aspectos:

  1. El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.
  2. Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
  3. La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.
  4. El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.
  5. El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
  6. El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.
  7. La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
  8. La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.

Ahora bien, según el caso concreto, se acordarán las cláusulas que más convengan a las necesidades de los hijos según su edad o madurez.

Así, las resoluciones que tienen en cuenta la formulación de un Plan de Parentalidad ya son una realidad. A destacar, por ejemplo, la STS de la Sala Primera de lo Civil 130/2016, que no concede la custodia compartida: el padre trabaja por turnos, residen lejos de la localidad donde la hija está escolarizada y no presenta plan contradictorio, y ello porque la menor estaría en una situación incertidumbre sobre su cuidado y escolarización.

Es cierto que las ventajas que se reconocen de aportarlo a los procedimientos de familia con hijos son muchas, tales como facilitar información previa a los padres y madres sobre múltiples cuestiones relacionadas con la ruptura y los hijos en común, así como a responsabilizar a los progenitores de la nueva organización familiar, al tiempo que les obliga al cumplimiento de las medidas propuestas o adoptadas.

Paralelamente, se proporciona al Juez una mayor información para la adopción de medidas en los supuestos contenciosos. Por otro lado, en los supuestos de mutuo acuerdo, va a permitir al Juez conocer la distribución del cuidado y la responsabilidad que cada uno de ellos está dispuesto a asumir, así como el rol en el que cada uno se sitúa y el que atribuye a su pareja.

Sin embargo, lo más importante es que disminuye la probabilidad de que surjan conflictos en ejecución y otorga una mejor situación para que se resuelvan en el caso de que surgieran.

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