Una vez se lleva a cabo el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente, se plantea la pregunta de cuándo y en qué circunstancias se puede hacer la revisión de la incapacidad permanente por el INSS. En primer lugar, antes de abordar esta cuestión hay que recordar que existen cuatro grados posibles de incapacidad permanente en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente:

  1. Incapacidad permanente parcial.
  2. Incapacidad permanente total.
  3. Incapacidad permanente absoluta.
  4. Gran invalidez.

Así, en todos estos casos la incapacidad permanente es revisable antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, para que sea revisable es necesario que se cumplan una serie de requisitos formales: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45982?changeLanguage=es

El primero de ellos es que toda Resolución por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, debe hacer constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del interesado.

No obstante, hay una excepción a esta regla, que se produce en el supuesto de que el pensionista de la incapacidad estuviera ejerciendo cualquier trabajo. En este caso, el INSS podrá promover la revisión independientemente de que haya transcurrido o no el plazo señalado en la resolución.

Por otro lado, en cuanto a las causas concretas de la revisión, pueden ser por tres vías:

  • Por mejoría del pensionista
  • Por agravación del estado de salud, o
  • Por error de diagnóstico

Las causas más habituales de revisión son las de mejoría o agravación del interesado o pensionista, concurriendo en estos casos unos requisitos que deben cumplirse para que la entidad gestora pueda justificar la revisión de la incapacidad permanente.

En referencia a la revisión de la incapacidad permanente por mejoría, corresponde a la Entidad Gestora acreditar que la referida mejoría es de tal entidad que justifica la revisión del grado de incapacidad previamente reconocido, de manera que el interesado pueda reincorporarse al mundo laboral.

Un ejemplo podría ser el de una persona a la que se le reconoce en situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual por someterse a una operación quirúrgica determinada.

Sería lógico, pues, que en la resolución en la cual se concede la incapacidad se dispusiese una revisión por una previsible mejoría tras la operación.

Sin embargo, también podría ser posible que tras la operación no mejorase su situación. En ese caso la mejoría no estaría justificada y no se podría llevar a cabo la revisión por esta vía.

Algo similar sucede en el caso de la revisión por agravación. En estos casos la revisión se basa en un juicio comparativo entre la situación que dio lugar al reconocimiento de la incapacidad y la existente con posterioridad cuando se solicita aquélla, con el objetivo de llegar a la conclusión de si se ha producido una evolución favorable o desfavorable.

Así, son dos los presupuestos que han de concurrir: de un lado, la real y constatada evolución de los padecimientos del interesado y, de otro, que la nueva situación patológica sea de tal entidad que justifique la modificación del grado reconocido.

Es necesario destacar que no todo empeoramiento o agravación lleva aneja la elevación del grado de incapacidad permanente, sino sólo aquel que por la entidad de las dolencias que sufra el interesado y la repercusión en su capacidad laboral, hayan disminuido o anulado por completo la capacidad laboral residual u ordinaria.

La agravación, por tanto, ha de referirse a la situación de incapacidad permanente apreciada en su conjunto debiendo valorarse no únicamente en relación a las lesiones originarias, sino también las que puedan acontecer posteriormente incluso por otras contingencias.

Por ejemplo, se podría revisar el grado de incapacidad permanente total para profesión habitual por agravación en el caso de que el pensionista se encontrase en una situación posterior en la que estuviera inhabilitado para cualquier trabajo que tenga una retribución ordinaria dentro del ámbito laboral.

En este supuesto, justificando la agravación con informes médicos, podría ser beneficiario de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión.

En cualquier caso, es conveniente asesorarse adecuadamente para ahorrar tiempo y costes y encontrar así la solución más adecuada al caso concreto.