Una de las cuestiones principales que se plantean a la hora de iniciar cualquier procedimiento es, evidentemente, los gastos inmediatos y futuros que se pueden generar como consecuencia del mismo. En el ámbito jurídico estos gastos reciben el nombre de costas procesales.

Para comprender mejor el concepto de costas, tenemos que ir al artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en su artículo 1, dice que «Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas procesales causados a su instancia a medida que se vayan produciendo».

Por tanto, primero hay que diferenciar entre gastos del proceso y costas procesales, dado que son términos diferentes.

Por un lado, los gastos del proceso son los que se originan por la propia tramitación del procedimiento, tales como honorarios de abogados y derechos de procuradores,  retribución de peritos y testigos, gastos de material de oficina, gastos de desplazamientos, fotocopias, poderes de representación etc.

Por otro lado, las costas procesales son la parte de gastos procesales que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

  • Honorarios de la defensa y de la representación técnica, cuando sean preceptivas.
  • Inserción de anuncios o edictos que, de forma obligada, deban publicarse en el curso del proceso.
  • Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  • Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos, que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el Tribunal a Registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  • Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva, excepto las abonadas en ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual.

En un procedimiento judicial, al tiempo de dictarse Sentencia, el Tribunal debe pronunciarse, en el fallo, sobre las costas procesales, ya sea condenando a su pago a alguna de las partes litigantes, no imponiendo el pago de las mismas a ninguna de las partes o declarándolas de oficio.

En el ordenamiento jurídico español, la regla general del artículo 394 LEC es que las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, es decir, la que haya «perdido» el procedimiento.

Sin embargo, existe una excepción a esta regla, y es que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Ahora bien, es importante comprender el significado del término «todas las pretensiones».

Así, si por ejemplo el demandante reclama 1.000 euros y en Sentencia condenan al demandado a pagar 1.500 en lugar de los 2.000, se producirá una estimación parcial, razón por la que no se impondrá una condena en costas a ninguno de los litigantes.

Por otro lado, no en todos los procedimientos hay condena en costas. Por ejemplo, en los procedimientos de familia la regla general es que no se condene en costas a ninguna de las partes por la especialidad de la materia, por lo que difícilmente nos encontraremos con una Sentencia que condene en costas a una de las partes en estos procedimientos, salvo que por el Tribunal se aprecie mala fe.

De la misma manera, tampoco hay condena en costas en los casos de allanamiento, cuando éste se produce antes de la contestación a la demanda, salvo que el tribunal aprecie mala fe.

Por ejemplo, si presentan una demanda en mi contra y reconozco que debo esa cantidad antes de el trámite de contestación a la demanda, no tendré que pagar costas como regla general.

No sucede lo mismo en caso de desistimiento del demandante. En ese caso, el pago de las costas dependerá de si ese desistimiento es aceptado o no por el demandado. En el caso de que así sea, no se le condenará en costas al demandante. Sin embargo, si el demandado no «consiente», el actor deberá abonar las costas.