Somos un país de propietarios. Los datos hablan solos: Al final de 2017, España contaba con una proporción de propietarios del 76,7% de la población, según el Instituto Nacional de Estadística. A día de hoy, muchos de estos propietarios se preguntan qué derechos tienen, qué pueden hacer y qué no y en que circunstancias pueden acudir al juzgado para interponer una demanda de desahucio dadas las circunstancias en las que están.

Sin embargo, la falta de regulación precisa y uniforme es evidente como consecuencia de los bruscos cambios de timón del ejecutivo de turno, lo que hace emanar inseguridades tanto en arrendadores como en inquilinos.

En este breve espacio vamos a intentar aclarar algunas de las preguntas más habituales que nos llegan desde el comienzo de este año 2021.

Es importante destacar que no vamos a utilizar un lenguaje demasiado técnico ni a nombrar decretos. Simplemente a responder preguntas desde un lenguaje sencillo. También abordamos cuestiones prácticas en este artículo: https://itorresal.com/preguntas-frecuentes-alquiler/

Mi inquilino no me paga desde hace varios meses. ¿Puedo desahuciarlo?

El pasado 20 de enero entró en vigor un Decreto en virtud del cual se suspenden, durante el estado de alarma, los procedimientos de desahucio y los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.

Hasta el 9 de mayo de 2021, existe la posibilidad de que un desahucio y lanzamiento de vivienda de personas en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional, quede suspendido, independientemente de que provengan de un proceso civil (art. 250. 2º, 4º y 7º de la LEC) como de un proceso penal (entendemos, derivado de un delito de usurpación pacífica de bien inmueble).

¿Qué excepciones hay en estos casos?

Fundamentalmente dos. La ley dice que no procederá la suspensión si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:

«b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas».

Además, en septiembre de 2020 se aprobaron unos criterios de actuación para solicitar medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

Pero, entonces, ¿El juez puede seguir desahuciando?

Sí, los jueces que conozcan de procedimientos de desahucio tienen libertad para acordar o suspender un desahucio dependiendo de las circunstancias concretas del procedimiento y lo que se haya conseguido acreditar en el proceso.

¿Y si no es el dinero sino otra causa diferente?

La causa, aunque no se refiera solo a los impagos, no cambia la regla general. A pesar de todo, habrá que estar al caso concreto.

¿Qué puede alegar al inquilino?

Puede alegar que el desahucio le dejaría en una situación delicada y sin una vivienda digna a través de diferentes medios de prueba.

Pero conozco un caso de un primo de mi tío al que le desahuciaron, ¿Por qué yo no puedo hacerlo?

Porque la legislación ha variado y la Ley actual tiende a proteger más al arrendatario que no tiene otro lugar donde vivir, permitiéndole alegarlo en el procedimiento judicial.

¿Puede cambiar la normativa de los desahucios en el futuro?

Actualmente se está estudiando un proyecto de Ley de vivienda para unificar criterios y que no todo dependa de Decretos espontáneos sobre la marcha, pero creemos que aún está lejos de aprobarse.

¿Quieres saber más? Puedes leer nuestro artículo: https://itorresal.com/los-conflictos-vecinales-efectos-penales/