Los conflictos vecinales se dispararon más de un 80 por ciento en Valencia durante el confinamiento, según un informe elaborado por el Servicio de Mediación Policial y por el Gabinete de Estudios y Prospectiva de la Policía Local. Puedes consultar los datos aquí.

Principales causas

Las principales razones de estos conflictos fueron el elevado volumen de la música, la televisión o el arrastre de muebles, así como las molestias provocadas por mascotas y obras en viviendas. Las causas son evidentes. Pero, ¿Qué consecuencias pueden tener los conflictos vecinales a efectos penales? ¿Cuáles son los más habituales?

Lo primero que conviene destacar es que hay que tener precaución antes de decidirse a decir o hacer cualquier cosa a un vecino, dado que, si se requiere la intervención de la policía, llevará a un posible atestado que puede elevarse al Juzgado de guardia o instrucción competente.

 Casos más habituales

Por otro lado, los casos más comunes van desde las recriminaciones por el exceso ruido que impide un descanso adecuado a llamadas a la puerta con descalificaciones o amenazas. Más detalladamente, los tipos de conflicto comunes son:

– Molestias por ruido como la música o televisión alta

– Arrastre de muebles

– Molestias provocadas por animales y mascotas

– Situaciones provocadas por obras

– Razones relacionadas con «la salubridad y la higiene».

¿Qué es lo que dice el Código Penal?

Amenazas

De entre los conflictos vecinales que acaban en los juzgados, la mayoría se tramitan como procedimientos de delitos leves, al consistir en insultos y amenazas hacia otros vecinos o miembros de su familia. Sin embargo, si pasa a mayores puede tramitase por un procedimiento ordinario (Normalmente, cuando hay violencia física y/o lesiones)

Así, el artículo 171 del Código Penal es el que recoge el tipo de las amenazas. En su apartado 7 se refiere al tipo leve estableciendo que “Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”

Es importante, por tanto, recalcar que fuera de los supuestos que contempla en los apartados anteriores, las amenazas solo podrán ser denunciadas por la víctima o su representante.

También destacar que, según la jurisprudencia, «la declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible

Coacciones

Otro supuesto común es el contemplado en los artículos 172 y siguientes del Código Penal, que se refiere al delito de coacciones. En su apartado 3, recoge que “Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”

Lesiones

En aquellos casos en los que haya violencia física, habría que atender a la posible comisión de un delito de Lesiones del artículo 147 del Código Penal, pudiendo ser castigado con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

Sin embargo, como hemos dicho antes, en estos casos el procedimiento sería distinto al ser los delitos enjuiciados más graves.

 Algunos conflictos vecinales concretos

Dejando de lado los casos en los que se acuerda la absolución de los acusados, los casos condenatorios normalmente contemplan la imposición de una pena de multa y/o condenas accesorias.

Por ejemplo, la SAP M 454/2021 de 21/01/2021 se refiere a un vecino que, en mayo de 2020 refiere varios insultos a un vecino con el que tenía previas diferencias por diferentes denuncias anteriores, motivadas al parecer por el ruido que ocasionaban los perros del denunciante, y comenzó a insultar al denunciante desde su ventana diciéndole: «A ver si se callan tus putos perros», «Sal gilipollas, bobo» y «Te voy a matar»

En este caso, la Sentencia acuerda condenar al vecino como autor de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas, y prohibir a ese vecino comunicar por cualquier medio y acercarse al otro , a su domicilio, lugar de trabajo u otro en que se encuentre a una distancia de 500 metros, durante el plazo de seis meses.

Otro caso es el que resuelve la SAP TF 375/2020 de 07/02/2020.

En este caso, los hechos probados son que en julio de dos mil dieciocho, siendo aproximadamente las 22:30 horas y en el CAMINO00, harto de los problemas que estaba causando a los vecinos con sus perros Pedro Miguel, le dijo por la ventana de su domicilio con intención de intimidarlo: «te voy a matar, te voy a arrancar la cabeza, ya te pillaré en la calle, o arreglas tú lo de los perros o lo arreglo yo, te voy a meter las gafas por el culo»

En este caso, la Sentencia acuerda “condenar al vecino acusado como autor penalmente responsable de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de cuatro 2 euros, importe que deberá ser totalmente abonado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, y en el caso de que no se proceda de este modo ni fuera satisfecha por vía de apremio, la mencionada multa será sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.»