Llegan nuevos tiempos para el Derecho de Familia. Lejos de quedarse anclado en materias como separaciones, divorcios, visitas y menores, entran en escena nuevas figuras y conceptos con los que conviene estar familiarizados, como por ejemplo con el plan de parentalidad familiar.

No en vano el Consejo General del Poder Judicial acordó recientemente una guía al respecto. Puedes consultarla aqui: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-aprueba-la-Guia-de-criterios-de-actuacion-judicial-para-decidir-sobre-la-custodia-de-los-hijos-tras-la-ruptura-matrimonial–

Pero, ¿A que nos referimos con “Plan contradictorio” o “Plan de parentalidad” y cuál debe ser su contenido?

Ante una situación de ruptura, es frecuente que las parejas discutan sobre las cuestiones relacionadas con el sostenimiento de los hijos menores. Estas cuestiones se resuelven mediante un convenio regulador entre los padres (en el divorcio mutuo acuerdo) o por acuerdo judicial (en el divorcio contencioso).

En ambos casos, se determinan aspectos muy concretos (guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos…), pero no se prevén situaciones o necesidades futuras de los hijos.

Con el plan de parentalidad se trata de dar solución a las responsabilidades futuras de los padres respecto a las necesidades futuras de los hijos.

El plan de parentalidad es un documento en el que se detallan los compromisos de ambos progenitores respecto a la guarda, cuidado y educación de los hijos.

En concreto, se pueden detallar cuestiones sobre la salud, actividades extraescolares, religión, distribución de días especiales (por ejemplo, cumpleaños), entre otras.

Desde que en 2010 el Código Civil de Cataluña introdujera la novedosa figura del plan de parentalidad como instrumento para concretar la forma en que ambos progenitores van a ejercer sus responsabilidades parentales, otros ordenamientos autonómicos en sus distintas reformas también lo han tenido en cuenta, aunque con otras denominaciones, y el propio Tribunal Supremo lo ha empezado a tener presente con el nombre de plan contradictorio a la hora de analizar los asuntos relacionados con la custodia compartida de los menores.

Curiosamente, el Código Civil no contiene ninguna regulación sobre este Plan de parentalidad, ni si quiera una referencia o mención legal. En 2013 el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental, que finalmente no fue aprobado, lo incluía en la modificación del art. 90 del CC.

¿Cuál es el contenido que debe incluir el Plan de Parentalidad?

Generalmente, en las propuestas de plan de parentalidad deben constar los siguientes aspectos:

  1. El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.
  2. Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
  3. La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.
  4. El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.
  5. El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
  6. El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.
  7. La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
  8. La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.

Ahora bien, según el caso concreto, se acordarán las cláusulas que más convengan a las necesidades de los hijos según su edad o madurez.

Así, las resoluciones que tienen en cuenta la formulación de un Plan de Parentalidad ya son una realidad. A destacar, por ejemplo, la STS de la Sala Primera de lo Civil 130/2016, que no concede la custodia compartida: el padre trabaja por turnos, residen lejos de la localidad donde la hija está escolarizada y no presenta plan contradictorio, y ello porque la menor estaría en una situación incertidumbre sobre su cuidado y escolarización.

Es cierto que las ventajas que se reconocen de aportarlo a los procedimientos de familia con hijos son muchas, tales como facilitar información previa a los padres y madres sobre múltiples cuestiones relacionadas con la ruptura y los hijos en común, así como a responsabilizar a los progenitores de la nueva organización familiar, al tiempo que les obliga al cumplimiento de las medidas propuestas o adoptadas.

Paralelamente, se proporciona al Juez una mayor información para la adopción de medidas en los supuestos contenciosos. Por otro lado, en los supuestos de mutuo acuerdo, va a permitir al Juez conocer la distribución del cuidado y la responsabilidad que cada uno de ellos está dispuesto a asumir, así como el rol en el que cada uno se sitúa y el que atribuye a su pareja.

Sin embargo, lo más importante es que disminuye la probabilidad de que surjan conflictos en ejecución y otorga una mejor situación para que se resuelvan en el caso de que surgieran.