La fianza de alquiler

La fianza del alquiler puede parecer algo sencillo. Por definición, es un dinero que se paga al principio del alquiler y no se vuelve a ver hasta que los inquilinos abandonan la vivienda. Sin embargo, no son pocos los problemas que se dan en muchos alquileres entre propietarios e inquilinos con la devolución de la fianza.

Por definición, la fianza es una simple garantía para el propietario. La Ley obliga al propietario a devolver la fianza cuando acaba el contrato de arrendamiento, salvo que haya daños en la vivienda que sean compensables.

Con compensables, la Ley se refiere a todos aquellos gastos y obligaciones que hubieran sido incumplidas por el inquilino hasta su salida de la vivienda. Ahora bien, hay múltiples gastos cuya naturaleza puede ser bien distinta. No es lo mismo el impago de rentas mensuales que una fuga de agua.

De ahí que haya muchas dudas tanto en propietarios como en inquilinos sobre cómo resolver la devolución de la fianza, dado que se tiene que hacer en un plazo muy corto de un mes y no es nada sencillo desglosar los gastos que son compensables de los que no lo son.

Partiendo de esta base, la Ley obliga al propietario a hacer una inspección de la vivienda en la fecha de entrega de las llaves o en una fecha próxima. La razón es que una vez los inquilinos se van, pueden añadirse gastos o daños que no son imputables a los inquilinos y, por tanto, no se pueden compensar de la fianza.

En segundo lugar, debe haber una liquidación de los gastos que en la fecha de salida hay en la vivienda. Y todos estos daños y desperfectos tienen que ser culpa de los inquilinos, no valiendo que estuviesen antes de la firma del contrato.

Por lo tanto, no cualquier incumplimiento supone la pérdida de la fianza, ni permite al inquilino incumplir el contrato aceptando su pérdida, dado que, en absoluto, tiene la naturaleza de cláusula penal.

Por ello, en la práctica, la fianza tiene por finalidad garantizar que el inquilino devolverá la vivienda en las mismas condiciones que tenía en el momento de ser firmado el contrato de arrendamiento y para garantizar el pago de los gastos o suministros que puedan existir, que sean de su cargo y su importe no se sepa al finalizar el alquiler.

No basta con el hecho de que existan desperfectos para que el propietario pueda aplicar la fianza a su pago, siendo necesario que se acrediten los mismos y se determine su importe.

El plazo establecido de un mes desde la entrega de las llaves no tiene otra finalidad que posibilitar al propietario la comprobación de la existencia de algún suministro pendiente de pago o de desperfectos en la finca.

Si ello es así, deberá comunicarlo al inquilino para que abone los impagos y realice las reparaciones necesarias en vivienda o pague la indemnización correspondiente.

Si nada dice el propietario, transcurrido el plazo tiene la obligación de devolver la fianza, y si no lo hace, el arrendatario tiene acción para exigir la devolución, incluso aunque existan recibos de renta o suministros impagados y aunque existan daños en la finca.

No son compensables todos aquellos gastos normales que se deriven del uso de la vivienda alquilada dado que para ello se paga el alquiler. Son gastos naturales que se generan por el paso del tiempo y debe de pagar el propietario, como la suciedad o el desgaste natural de muebles o pintura.

El inquilino, por tanto, solo responde de los daños dolosamente causados, es decir, de los que tenga culpa por mal uso o negligencia.

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Desahucio. Plazos clave.

Los procedimientos de desahucio van en aumento en los últimos meses. Paralelamente, también han crecido las dudas sobre cómo funcionan exactamente: plazos, costes, trámites…

Muchas de estas dudas han sido generadas por la falsa información que dan los medios de comunicación. Por eso vamos a intentar detallar cuáles son los plazos más importantes en un proceso de desahucio.

¿Qué plazos son importantes en la LAU?

En primer lugar, hay que partir de la base de que el contrato es lo más importante, porque contiene todas las cláusulas que regulan el alquiler. También se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El plazo mínimo de duración del alquiler se pacta libremente por las partes, más un sistema de prórrogas anuales obligatorias hasta alcanzar el mínimo de cinco años de duración, si el pacto inicial hubiera sido por un plazo inferior.

Una vez transcurre ese plazo de cinco años, la ley contiene también un mecanismo de prórroga tácita, que da lugar a un nuevo plazo de tres años.

Aquí viene el primer plazo clave: El inquilino puede comunicar al casero, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, que no quiere renovarlo.

El casero o propietario, por su parte, también puede comunicar al inquilino que necesita la casa para para vivir él o sus familiares, siempre y cuando haya pasado ya un año del contrato y esté esta cláusula en él.

El plazo que tiene para comunicárselo al inquilino es de dos meses a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. Es entonces cuando el inquilino tendrá que entregar las llaves y dejar la vivienda.

Es muy importante que estos plazos de comuniquen a través de Burofax o correo, dado que después se puede aportar como prueba al Juzgado. Cuidado con hacerlo por WhatsApp, que es mucho menos fiable en los Juzgados.

¿Y en el procedimiento judicial de desahucio?

Una vez de admite la demanda por el Juzgado, se notifica al inquilino que tiene diez días para dejar el inmueble y pagar las deudas que debe al casero, si se reclaman cantidades.

En ese mismo plazo de diez días podrá presentarse con abogado y procurador para presentar la oposición al desahucio. En la misma demanda ya se pone fecha de desahucio para el caso de que el inquilino no comparezca.

Si no se presenta ni paga, entonces se terminará el procedimiento y se hará el desahucio el día fijado.

En consecuencia, tanto para el propietario como para el inquilino los plazos son cortos y tasados, por lo que es muy importante no dejar pasar el tiempo y actuar con rapidez para no perder fuerza en el procedimiento de desahucio, especialmente si ya está en tramitación en el Juzgado.

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Beneficios de la incapacidad permanente.

El reconocimiento de una incapacidad permanente, sea del grado que sea, supone un alivio incomparable para una persona. No solo por el hecho de percibir una indemnización, sino también por todos los beneficios y ayudas asociados al reconocimiento de la prestación.

Una de las ventajas que supone el reconocimiento de incapacidad permanente es que otorga automáticamente un 33% de discapacidad al beneficiario, con todos los beneficios sociales y ayudas asociados.

Además, si se reconoce un porcentaje superior al 33%, la ley da la posibilidad de usar estaciones de aparcamiento reservadas a discapacitados si se supera el baremo de movilidad.

En lo que se refiere a los impuestos, el certificado de discapacidad permite aplicar reducciones en la base liquidable del IRPF, así como también en otros impuestos como el IVA al comprar, por ejemplo, vehículos adaptados.

A efectos de la renta o IRPF, todo pensionista que tenga al menos un 33% de discapacidad, verá su mínimo personal y familiar aumentado en 3.000 € más. Este mínimo es la cantidad que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares, no tributa en la renta. Por tanto, tributará mucho menos.

También se aplicará una exención en los impuestos de matriculación y circulación de vehículos de personas con discapacidad para su uso exclusivo, cumpliendo una serie de requisitos.

Por otro lado, la incapacidad permanente no cotiza, salvo algunas excepciones como la incapacidad parcial. Para los otros grados se cotizará si se trabaja al mismo tiempo que se cobra la pensión. Hay que especificar que el reconocimiento de la incapacidad permanente no es compatible con el trabajo o actividad por el cual se reconoció al trabajador.

Por ejemplo, un albañil al que se le reconoce la incapacidad permanente total para su trabajo puede volver a trabajar en otro puesto que no sea de albañil y cobrar la pensión al mismo tiempo. Lo que no puede es volver a trabajar de lo mismo o en actividades relacionadas con esfuerzo físico, porque es incompatible con la pensión de incapacidad permanente.

Por tanto, la regla general es que un beneficiario de incapacidad permanente no cotizará salvo que siga trabajando en empleos compatibles con la incapacidad que le ha sido reconocida.

Este es precisamente otro de los beneficios de la incapacidad permanente, que se puede compatibilizar con un trabajo, con el único requisito de que sea compatible con las patologías que fueron determinantes para su reconocimiento. Esto permite contar con una fuente de ingresos de forma totalmente legal y siempre que el INSS tenga constancia.

Además de las ayudas económicas y la pensión, las personas con discapacidad reconocida cuentan con un número de plazas reservadas de empleo público, y también en empresas privadas.

En lo que se refiere a gastos médicos o farmacéuticos, los pensionistas cuentan también con precios reducidos en los medicamentos recetados, especialmente ventajosos en tratamientos crónicos o de larga duración.

Asimismo es posible solicitar abonos para viajar en transporte público a precio reducido, aunque el grado necesario de invalidez difiere según la Comunidad Autónoma donde se resida. En Valencia, pueden solicitar el Bono Oro del transporte colectivo urbano de Valencia toda persona que tenga reconocido un 65% de discapacidad o superior.

También se puede solicitar el Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte por personas con Grado de discapacidad igual o superior al 33%.

De la misma manera, existen varias becas destinadas a personas discapacitadas para cursar estudios en instituciones tanto públicas como privadas, que cubren gasto de transporte, material o estudios en un porcentaje considerable.

Por último, instituciones públicas y privadas ofrecen importantes descuentos a personas discapacitadas. Para recibir información más específica es posible dirigirse al Ministerio de Cultura o encontrar esta información en las taquillas o de forma online.

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Incapacidad permanente denegada. ¿Qué hago?

En España se resuelve cada día sobre miles de asuntos sobre discapacidad e incapacidades permanentes. El problema es que la gran mayoría acaban con una denegación en la prestación. Los motivos son varios: puede ser porque las lesiones no alcancen el grado de incapacidad permanente que se pide, porque las patologías siguen pendientes de evolución y mejoría o porque simplemente no se cumplen los requisitos de cotización.

Lo que sí que hay que tener muy en cuenta es que cualquier resolución denegatoria de incapacidad permanente puede ser recurrida a través de lo que se llama reclamación administrativa previa. Existe un plazo de 30 días para ello, como explicamos en otros artículos de nuestro blog, como este: https://itorresal.com/reclamacion-administrativa-previa/

Pero lo realmente importante de este artículo es lo siguiente: no hay que asumir la derrota y pensar que nada se puede hacer ante esa resolución denegatoria de incapacidad permanente. Al contrario, en muchas ocasiones hay posibilidades de recurrir y que el recurso sea estimado en fase administrativa, aunque siempre podamos recurrir después al juzgado. Simplemente hay que seguir el procedimiento establecido y afrontarlo.

Por ejemplo, puede ser que denieguen una incapacidad permanente por considerar el equipo médico de la seguridad social que las dolencias están pendientes de evolución o mejoría, pero que tengamos informes médicos que digan lo contrario: que el trabajador tiene enfermedades crónicas o de difícil mejoría. Es uno de los escenarios más habituales que nos encontramos en el despacho.

También puede pasar que la resolución diga que no se cumplen las condiciones para alcanzar el grado de incapacidad permanente que se ha solicitado, pero que en realidad sí que se cumplan con los informes médicos que tenemos en la mano. Aquí viene algo importante: la seguridad social resuelve con los documentos que tiene, pero no quiere decir que tenga toda la documentación necesaria. Hay que tener en cuenta que tienen miles de resoluciones  de incapacidad permanente que sacar y en muchas ocasiones pasan cosas por alto.

Nuestro consejo en esta breve entrada es, por tanto, asesorarse bien y evaluar si tu caso es viable para solicitar una incapacidad permanente. Ese trabajo lo realizamos todos los días con el siguiente método: estudiar las patologías en su conjunto, las tareas del trabajador y como afectan en su día a día laboral. Con este sencillo y a la vez complejo proceso tendremos la información suficiente para concluir si es viable o no solicitar una incapacidad permanente.

Si quieres obtener más información, en el apartado casos de éxito de la web tienes algunas de las resoluciones que hemos conseguido para nuestros clientes. Si quieres que evaluemos tu caso, puedes llamarnos o rellenar el formulario de la web, y nos pondremos en contacto contigo.

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Burofax. Valor probatorio.

Todos conocemos qué es un burofax. Según la RAE un burofax es un servicio de valor fehaciente, en una oficina de correos. En el día a día no es extraño ver a alguien aparecer en la oficina de correos para contratar un servicio de envío certificado. ¿Para qué? Sus intenciones tendrán, pensamos.

Sin embargo, hay muchas cosas que desconocemos del valor real de un simple burofax, sobre todo en lo que se refiere al valor jurídico que tiene. Por ejemplo, ¿Qué pasa si no se redacta bien y se aporta al juzgado? ¿Y si no se entrega? ¿Sigue teniendo valor? ¿Cuáles son las mejores vías para enviar un burofax?

El valor jurídico y probatorio del burofax

Vamos a empezar por lo más sencillo y a poner ejemplos concretos, que es como mejor se entienden estas cosas.

Primero: No pensamos el valor que puede tener hasta que un solo burofax nos gana un procedimiento (o lo perdemos por no haberlo enviado).

Un ejemplo es un procedimiento de desahucio por impago de rentas. El que nos ocupa es el resuelto en la STS 493/2022 de 22 de junio. El inquilino demandado por el propietario alegó que no había recibido el burofax que éste le envió, y por tanto no pudo enervar (pagar) la renta. Sin embargo, el requerimiento de pago se llevó a efecto mediante un burofax premium del servicio estatal de Correos.

Este asunto llegó al Tribunal Supremo porque en primera instancia se desestimó la demanda del propietario por la cuestión del burofax. No es tontería.

El Tribunal Supremo declaró probado que el arrendador realizó el requerimiento de pago en legal forma, [vía burofax con acuse de recibo], dejándose el aviso al demandado en el correspondiente buzón, rechazándose las alegaciones vertidas por el demandado en el sentido, de que no le llegó a su conocimiento por problemas de «vandalismo» en la zona, en el sentido de que entra gente extraña al inmueble en el portal y pudo coger el documento de requerimiento, por cuanto no resulta acreditado»

Y seguidamente, que:

No ofrece duda que el requerimiento de pago de la renta debe llevarse a efecto de manera fehaciente a través de un medio que permita dejar constancia de su realización. Dicho de otra forma, que dé crédito a la realidad de su práctica. En este caso, el procedimiento empleado por la parte arrendadora reúne dicho requisito, en tanto en cuanto el burofax remitido es un instrumento idóneo a los pretendidos efectos, en tanto en cuanto acredita el contenido literal de la comunicación enviada, así como la identidad del remitente, del destinatario, del lugar o domicilio al que se dirige, así como el resultado de la entrega.

Estamos hablando, por tanto, de que el burofax se ha enviado, pero no ha sido recibido por el destinatario por causa imputable al mismo, o, dicho de otra forma, por su culpa. Si no fuera así, estaríamos hablando de miles de procedimientos perdidos por que los destinatarios de los burofax no los recogerían accidentalmente, conscientes de que será suficiente para ganar el procedimiento judicial.

Por tanto, un burofax que no es entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirarlo de la oficina de Correos cuando se le deja el correspondiente aviso, produce plenos efectos la notificación.

Esto nos deja una serie de lecciones. Si te llega un burofax, puede que sea mejor cogerlo si eres el destinatario. Si eres el remitente, lo que te interesa es contar con un buen servicio de envío para que todo salga lo mejor posible.

¿Sabías que nosotros nos encargamos de redactar y enviar burofax sin que tengas que preocuparte de nada más?

Puedes llamarnos o solicitar más información y te responderemos en menos de 24 horas.

 

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Sucesión de contratos temporales. Fraude.

Siempre nos gusta empezar nuestros artículos contextualizando el tema. En este caso hablaremos de la sucesión de contratos temporales, y no haremos ninguna excepción.

Hace solo unos meses se puso en marcha el nuevo plan de choque contra el fraude en la contratación temporal. A través de esta campaña, se han transformado en indefinidos 60.893 contratos temporales hasta el 11 de marzo, según los datos de la Inspección de Trabajo.

A las cifras del plan, que empezó con el envío masivo de cartas a las empresas en las que se detecta un posible abuso del empleo eventual, hay que sumar más de 20.000 conversiones en lo que va de año por la actuación ordinaria de la Inspección de trabajo.

Para más información ver este artículo de El País https://elpais.com/economia/2021-03-14/el-plan-contra-la-temporalidad-fraudulenta-logra-61000-contratos-fijos-en-casi-tres-semanas.html

Conclusión: Las empresas encuentran en el abuso de la contratación temporal la solución idónea para sobrevivir y rentabilizar sus negocios.

Y sí, la mayoría de los casos en materia laboral que recibimos en el despacho son de fraude en la contratación. Trabajadores a los que se les ha ido prolongando el contrato temporal que tenían y que de un día para otro se encuentran con un despido, con que no se les renueva el contrato o directamente se les da de baja voluntaria por la propia empresa.

Peor aún son aquellos casos en los que la empresa ni siquiera cumple con su obligación de cotizar. La consecuencia es evidente: el trabajador, además de todo lo anterior, descubre que tiene vacíos de cotización que le afectan a la hora de cobrar el paro y de solicitar cualquier prestación.

El objetivo de este artículo es el mismo de siempre: ofrecer información útil y gratuita a cualquier trabajador que se encuentre en esta situación, haciéndole saber que tiene margen de maniobra para actuar. Ahora bien, los plazos son cortos y hay que moverse con agilidad.

¿Qué es un encadenamiento de contratos?

Un encadenamiento de contratos se produce cuando la empresa realiza al mismo trabajador dos o mas contratos laborales temporales para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas.

De esta forma, lo decisivo es que los contratos temporales han de haberse celebrado o bien con la misma empresa o bien dentro del mismo grupo de empresas.

Otro requisito es que la sucesión de contratos haya durado más de 24 meses en un periodo de 30.

¿Cómo se detecta un fraude en la contratación?

Detectar una sucesión de contratos temporales es sencillo: Basta con examinar el informe de vida laboral del trabajador, donde lo común es que entre las fechas de baja y nueva alta hayan pasado unos días.

Ahora bien, habrá que acreditar la conexión entre las empresas fraudulentas si no tienen el mismo nombre. Para que las empresas responsan solidariamente de las deudas contraídas con trabajadores deben de concurrir una serie de requisitos.

 ¿Qué es un grupo patológico de empresas?

 Un grupo patológico de empresas es un grupo de empresas con funcionamiento unitario de sus organizaciones de trabajo, que tienen unidad de caja y sus trabajadores prestan sus servicios indistintamente para cualquiera de las empresas del grupo.

Para que respondan solidariamente todas ellas es necesario probar la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de la empresa «aparente»; y  el uso abusivo -anormal- de la dirección unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores.

En todo caso, «el concepto de grupo laboral de empresas y, especialmente, la determinación de la extensión de la responsabilidad de las empresas del grupo depende de cada una de las situaciones concretas que se deriven de la prueba que en cada caso se haya puesto de manifiesto y valorado, sin que se pueda llevar a cabo una relación numérica de requisitos cerrados para que pueda entenderse que existe esa extensión de responsabilidad. Entre otras cosas, porque en un entramado de empresas, la intensidad o la posición en relación de aquéllas con los trabajadores o con el grupo no es la misma.

La conclusión es evidente: Si se acredita que existe un grupo patológico de empresas, todas las empresas del grupo responderán solidariamente de las deudas con los trabajadores.

¿Se produce también cuando hay una sucesión de empresas?

 Sí, el fraude en la contratación también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Y ello porque en esos supuestos se asimila la subrogación a una nueva contratación a los efectos del encadenamiento.

Por tanto, cuando la sucesión de contratos se produce entre varias empresas, cabe concluir que la condición de fijo se adquiere en la última para la que se presta servicios.

¿Cómo afecta a la antigüedad?

 Una de las consecuencias más importantes del reconocimiento del fraude en la contratación es la condición de fijeza desde el inicio de la relación, así como la antigüedad también desde ese momento, es decir, que la antigüedad se compute desde el primer contrato temporal.

En supuestos de sucesión de contratos temporales se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de la antigüedad, cuando ha existido unidad esencial de vínculo, lo que comporta que se le haya quitado valor, con carácter general, a las interrupciones de menos de 20 días pero también a interrupciones superiores a 30 días cuando la misma no es significativa dadas las circunstancias del caso para romper la continuidad de la relación laboral existente.

¿Qué consecuencias legales tiene?

 Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Por tanto, y, en consecuencia, la contratación temporal realizada debe considerarse celebrada en fraude de ley, debiendo reputarse la contratación del actor de carácter indefinido y su cese como despido improcedente por no ampararse en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.4 del ET y 108.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

 La teoría está muy bien, pero, ¿Qué pasos hay que seguir?

 El paso número uno es asesorarse adecuadamente, dado que el ámbito laboral es peculiar y preciso. Los plazos son cortos y si se pasa un plazo de caducidad ya no hay marcha atrás.

El plazo para impugnar el despido es de veinte días hábiles, que se podrán interrumpir un máximo de 15 días con la presentación de la papeleta de conciliación. Ahora bien, cada caso es único y el asesoramiento diferente.

 ¿Qué sanciones le pueden caer a la empresa?

La Inspección de trabajo castiga duramente a aquellas empresas que incumplen sus obligaciones. Todas las sanciones se recogen en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Así, es una infracción muy grave no ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización, así como retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario (Art. 23.1.b LISOS).

Esta infracción se sancionará, en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 %; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 %.

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Custodia de los hijos. Factores y criterios.

Puede que la materia más delicada en los procedimientos de familia sea el de la custodia de los hijos menores. De hecho, todo procedimiento en materia de familia gira en torno a ellos, razón por la cual interviene el Ministerio Fiscal para garantizar que se hace o deshace lo mejor para los hijos.

Ahora bien, me gustaría introducir este artículo con los mitos que aún hoy en día existen en materia de familia. Y lo hago porque hoy en día todavía veo con mis propios ojos en el despacho clientes que tienen interiorizados alguno de estos mitos:

  1. «El que tiene la custodia manda y decide sobre los hijos».
  2. «Si no se otorga la custodia a la madre, o es compartida, no es una buena madre».
  3. «El padre que pide la custodia compartida lo hace para no pagar pensión y, así, acceder a la vivienda sea copropiedad o privativa».
  4. «La madre que rechaza la custodia compartida sin causa que lo motive lo hace para asegurarse la pensión de los niños y el uso de la casa».
  5. «En la custodia compartida los gastos de los hijos se asumen por mitades y no hay que pagarle a otra parte una pensión para los niños, con independencia de la capacidad económica de cada progenitor.»
  6. «En custodia compartida el tiempo se reparte siempre por mitades «.
  7. «A partir de los 12 años, los hijos deciden y ningún juez les puede obligar a nada que no quieran».

Y me resulta extraño. Puede que las películas hayan hecho mucho daño o sean mitos que la sociedad hace creer desde siempre. La razón la desconozco.

Sin embargo, aprovecho este artículo para desmentir todos los mitos anteriores. No, el que tiene la custodia no manda unilateralmente. Tampoco es mala madre toda la que no tiene la custodia ni todo padre que pide la custodia no quiere pagar pensión.

Recuerden e interioricen que todo en familia se hace por y para los hijos menores. Todas las medidas que se acuerdan giran en torno a ellos y todos los involucrados en cualquier procedimiento también lo hacemos, incluidos los abogados.

El régimen de custodia, sea monoparental o compartida, se acuerda después de haber analizado todos los factores posibles dentro del procedimiento, tales como:

  • El número o las edades de los/as hijos/as,
  • Las circunstancias concretas de los padres (circunstancias laborales, de alojamiento, económicas, distancia entre los domicilios),
  • Si se ha escuchado o no a los/as hijos/as por parte del órgano judicial o del equipo psicosocial, o,
  • Cuáles son las razones vinculadas al caso concreto y las circunstancias específicas de la familia que llevan al establecimiento de un determinado régimen de custodia.

Custodia compartida. Regla general más beneficiosa.

Concretamente, desde 2013, el Tribunal Supremo avala que la guarda y custodia compartida sea la regla general, alegando que “habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

El término “custodia compartida” hace referencia al hecho de que ambos progenitores participen, responsablemente, en el proceso de crianza de sus hijos y ambos tengan la posibilidad tanto de cuidar de sus hijos de manera equilibrada en los tiempos de estancia con ellos, como de representarlos legalmente.

Cuando hablamos de la custodia compartida, nos referimos también a un régimen de convivencia basado en la equidad y que puede realizarse con repartos de tiempo diferentes (días, semanas, meses, cursos escolares, ajustados a horarios laborales de los progenitores…), siempre que estos tiempos sean ajustados de manera adecuada a las circunstancias que concurren en cada situación familiar.

En general, se observa que las custodias compartidas pactadas en convenios reguladores de mutuo acuerdo dan muy buenos resultados.

Dictamen Pericial.

En prácticamente todas las Audiencias Provinciales el factor que más se tiene en cuenta a la hora de decidir el régimen de custodia a establecer es la recomendación efectuada por el informe pericial psicológico y/o social (llevado a cabo por el equipo forense adscrito al órgano judicial o por perito privado).

El dictamen pericial es, por tanto, un medio de prueba que evalúa la condición individual, familiar, económica y sociocultural de una persona en una situación determinada en un proceso judicial.

El deseo o la voluntad manifestada por los propios hijos también se tiene en cuenta de manera preferente, como no podía ser de otra manera.

Ahora bien, las conclusiones de los informes psicosociales y de los demás informes periciales en los procedimientos judiciales deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal.

Factores influyentes.

Es importante resaltar que en muchos casos hay una tendencia hacia el mantenimiento del régimen de custodia preestablecido, es decir, el que se lleva a cabo en la práctica observada por los propios progenitores, por auto de medidas provisionales o por sentencia previa, siempre que venga funcionando de manera estable y relativamente pacífica.

Igualmente, son objeto de especial valoración positiva para el establecimiento de un sistema de custodia compartida el hecho de que las tareas de cuidado de los/as hijos/as se hayan venido ejerciendo de manera equilibrada por los dos progenitores con anterioridad a y/o durante el procedimiento de ruptura, así como los esfuerzos adicionales realizados por uno de los progenitores para facilitar el ejercicio de la custodia compartida (por ejemplo: adaptar horarios de trabajo, trasladar su domicilio a algún lugar próximo al de residencia de los/as hijos/as).

Como regla general, el apoyo y respaldo de la familia extensa favorece también la custodia compartida, salvo que se estime que en lugar de respaldo lo que se va a producir es una traslación de la responsabilidad de cuidado a favor de esos familiares (generalmente los abuelos).

Además, es doctrina reiterada que las malas relaciones entre los padres no se consideran como regla general factor impeditivo de la custodia compartida a menos que se traduzcan en una absoluta falta de comunicación entre ellos, o en enfrentamientos directos relevantes (incluso con trascendencia penal) que afecten o puedan afectar a sus hijos.

Coparentalidad positiva.

Lo que más se aconseja a los progenitores en los procedimientos de familia es adoptar una actitud de coparentalidad positiva.

La parentalidad positiva se puede definir como el comportamiento de los padres fundamentado en el interés superior del niño, que cuida, desarrolla sus capacidades, no es violento y ofrece reconocimiento y orientación que incluyen el establecimiento de límites que permitan el pleno desarrollo de sus hijos.

Así, la tarea de ser padres es la de fomentar relaciones positivas entre progenitores e hijos/as, con objeto de garantizar sus derechos dentro de la familia y lograr su máximo desarrollo y bienestar.

Para ello es preciso que el control parental se base en el afecto, el apoyo, la comunicación, la estimulación y la estructuración de rutinas, en el establecimiento de límites, normas y consecuencias, así como en el acompañamiento y la implicación en la vida cotidiana de los hijos.

Específicamente, el ejercicio de la coparentalidad positiva en la ruptura de pareja requiere que los progenitores se respeten y reconozcan la importancia del otro en la crianza de los hijos e hijas, que interaccionen constructivamente, que sepan comunicarse de manera fluida y eficaz, que expresen voluntad de acuerdo y asunción responsable de la parentalidad en igualdad de condiciones.

Conclusión.

Si habéis llegado al final de este artículo elaborado cariñosamente, me daría por satisfecho sólo con que se rompan los mitos que muchos tienen tan interiorizados, principalmente porque hay intereses de menores en juego.

Evitar la parcialidad en los procedimientos de familia es una prioridad, y no debe nunca convertirse en una batalla por intereses individuales. Las circunstancias económicas o de otra índole son totalmente secundarias. Además, pueden tratarse en procedimientos independientes o sin hijos, claro está. Es una obligación de todos los que intervenimos en los procedimientos de familia el garantizar que sean pacíficos y racionales.

 

 

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Los conflictos vecinales. Efectos penales

Los conflictos vecinales se dispararon más de un 80 por ciento en Valencia durante el confinamiento, según un informe elaborado por el Servicio de Mediación Policial y por el Gabinete de Estudios y Prospectiva de la Policía Local. Puedes consultar los datos aquí.

Principales causas

Las principales razones de estos conflictos fueron el elevado volumen de la música, la televisión o el arrastre de muebles, así como las molestias provocadas por mascotas y obras en viviendas. Las causas son evidentes. Pero, ¿Qué consecuencias pueden tener los conflictos vecinales a efectos penales? ¿Cuáles son los más habituales?

Lo primero que conviene destacar es que hay que tener precaución antes de decidirse a decir o hacer cualquier cosa a un vecino, dado que, si se requiere la intervención de la policía, llevará a un posible atestado que puede elevarse al Juzgado de guardia o instrucción competente.

 Casos más habituales

Por otro lado, los casos más comunes van desde las recriminaciones por el exceso ruido que impide un descanso adecuado a llamadas a la puerta con descalificaciones o amenazas. Más detalladamente, los tipos de conflicto comunes son:

– Molestias por ruido como la música o televisión alta

– Arrastre de muebles

– Molestias provocadas por animales y mascotas

– Situaciones provocadas por obras

– Razones relacionadas con «la salubridad y la higiene».

¿Qué es lo que dice el Código Penal?

Amenazas

De entre los conflictos vecinales que acaban en los juzgados, la mayoría se tramitan como procedimientos de delitos leves, al consistir en insultos y amenazas hacia otros vecinos o miembros de su familia. Sin embargo, si pasa a mayores puede tramitase por un procedimiento ordinario (Normalmente, cuando hay violencia física y/o lesiones)

Así, el artículo 171 del Código Penal es el que recoge el tipo de las amenazas. En su apartado 7 se refiere al tipo leve estableciendo que “Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”

Es importante, por tanto, recalcar que fuera de los supuestos que contempla en los apartados anteriores, las amenazas solo podrán ser denunciadas por la víctima o su representante.

También destacar que, según la jurisprudencia, «la declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible

Coacciones

Otro supuesto común es el contemplado en los artículos 172 y siguientes del Código Penal, que se refiere al delito de coacciones. En su apartado 3, recoge que “Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”

Lesiones

En aquellos casos en los que haya violencia física, habría que atender a la posible comisión de un delito de Lesiones del artículo 147 del Código Penal, pudiendo ser castigado con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

Sin embargo, como hemos dicho antes, en estos casos el procedimiento sería distinto al ser los delitos enjuiciados más graves.

 Algunos conflictos vecinales concretos

Dejando de lado los casos en los que se acuerda la absolución de los acusados, los casos condenatorios normalmente contemplan la imposición de una pena de multa y/o condenas accesorias.

Por ejemplo, la SAP M 454/2021 de 21/01/2021 se refiere a un vecino que, en mayo de 2020 refiere varios insultos a un vecino con el que tenía previas diferencias por diferentes denuncias anteriores, motivadas al parecer por el ruido que ocasionaban los perros del denunciante, y comenzó a insultar al denunciante desde su ventana diciéndole: «A ver si se callan tus putos perros», «Sal gilipollas, bobo» y «Te voy a matar»

En este caso, la Sentencia acuerda condenar al vecino como autor de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas, y prohibir a ese vecino comunicar por cualquier medio y acercarse al otro , a su domicilio, lugar de trabajo u otro en que se encuentre a una distancia de 500 metros, durante el plazo de seis meses.

Otro caso es el que resuelve la SAP TF 375/2020 de 07/02/2020.

En este caso, los hechos probados son que en julio de dos mil dieciocho, siendo aproximadamente las 22:30 horas y en el CAMINO00, harto de los problemas que estaba causando a los vecinos con sus perros Pedro Miguel, le dijo por la ventana de su domicilio con intención de intimidarlo: «te voy a matar, te voy a arrancar la cabeza, ya te pillaré en la calle, o arreglas tú lo de los perros o lo arreglo yo, te voy a meter las gafas por el culo»

En este caso, la Sentencia acuerda “condenar al vecino acusado como autor penalmente responsable de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de cuatro 2 euros, importe que deberá ser totalmente abonado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, y en el caso de que no se proceda de este modo ni fuera satisfecha por vía de apremio, la mencionada multa será sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.»

 

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Alquiler. Preguntas frecuentes.

En España hay un 17 por ciento del total de número de hogares que reside en régimen de alquiler. El mercado de la vivienda se encuentra en constante cambio, con el agravante de que cada vez más familias deciden (o se ven obligadas) al vivir en régimen de arrendamiento.

De la misma manera, la situación pandémica no ha hecho más que agravar la confusión que ya de por sí existía en torno a la regulación de los arrendamientos y de las relaciones entre arrendador e inquilino.

Sin ir más lejos, a lo largo del año 2020 se publicaron numerosos Decretos (hasta seis) que establecían medidas importantes en relación al arrendamiento de vivienda y de locales de negocio, tales como: moratorias del pago, suspensión de lanzamientos, prórroga de contratos o incluso la suspensión extraordinaria de los desahucios y condonaciones parciales de la renta.

Como era de esperar, y dado que el mercado sigue su curso, tanto arrendadores como inquilinos necesitan respuestas en torno a este nuevo escenario legal extraordinario. En este artículo vamos a tratar de responder a algunas preguntas más frecuentes que se nos plantean.

¿Qué diferencia hay entre alquiler de vivienda y alquiler de temporada?

El arrendamiento de temporada es por definición aquel contrato que se realiza para uso distinto del de vivienda, normalmente los estivales o por periodos cortos de tiempo, de manera que el arrendatario de este tipo de viviendas lo hace teniendo otra vivienda permanente en la que reside.

Las diferencias fundamentales residen en la protección legal al inquilino, pues la ley otorga mayor protección al inquilino cuando se trata de un arrendamiento de vivienda que cuando se trata de uno de temporada.

Es conveniente asesorarse bien cuando se quiera hacer un arrendamiento de temporada, dado que si se hace por periodos largos de tiempo los tribunales entienden que ello supone una burla a la duración mínima mediante la creación simulada de un contrato de arrendamiento de temporada que realmente es un contrato de vivienda encubierto.

¿Qué ley se aplica a mi contrato?

En primer lugar, la LAU ha sido objeto de importantes reformas a lo largo de los años, por lo que la fecha en la que se haya formalizado el contrato importa.

Así, no es lo mismo que el contrato sea de 1995, que sea de 2013 o 2020, dado que se aplican disposiciones distintas y tan importantes como la duración del contrato.

En consecuencia, si el contrato se ha formalizado en fecha posterior al 6 de junio de 2013, la duración mínima del contrato será de tres años, con posibilidad de prórroga anual.

A partir del 5 de marzo de 2019, los contratos de arrendamiento de vivienda tienen una duración superior de cinco o siete años dependiendo si el arrendador es persona física o jurídica.

¿Cuándo hay que actualizar la renta del alquiler?

Cuando se trate de viviendas, la renta se actualizará en la fecha en la que el contrato cumpla cada año de vigencia. Por otro lado, En los alquileres de locales habrá que estar a lo que diga el contrato.

En cuanto al importe, en las viviendas se calcula aplicando al importe de la renta que viene pagando el inquilino la variación del IPC (Índice de Precios al Consumo) que haya experimentado en los doce meses anteriores. En los locales de negocio, según lo pactado.

Para conocer el IPC es necesario acudir al Instituto Nacional de Estadística (INE), pudiendo pedir un certificado de la variación del Índice de Precios al Consumo de la anualidad anterior, para que sea de utilidad a los efectos de actualizar la renta.

¿Quién paga las pequeñas reparaciones que sea necesario hacer en la casa?

Por ley, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del inquilino. las pequeñas reparaciones son aquellas que tienen su origen en elementos que se utilizan diariamente y que no forman parte de las instalaciones o servicios generales del inmueble.

Ahora bien, las reparaciones necesarias para poder conservar la vivienda en condiciones habitables serán a cargo del arrendador. Las tuberías, techos, suelos o paredes forman parte de la estructura de la vivienda.

Hay que tener en cuenta que si las averías, aunque pequeñas, aparecen al poco tiempo de iniciarse el contrato, puede considerarse que no irán a cargo del arrendatario, puesto que no ha tenido tiempo de que se estropee ese elemento por el uso. También hay que considerar el tipo de bienes que necesitan reparación.

¿Es obligatoria la fianza en el alquiler?

Sí es obligatoria. La Ley de Arrendamientos Urbanos obliga a su prestación, aunque nada parece que se oponga a la posibilidad de renuncia por las partes. No obstante, aunque las partes no la hayan establecido en el contrato, el arrendador tiene obligación de depositar el importe de la fianza en la Comunidad Autónoma correspondiente.

En lo que respecta a la cuantía, la LAU dispone que la fianza será en metálico y la cuantía será de una mensualidad de la renta en los arrendamientos de vivienda y de dos mensualidades en los de uso distinto del de vivienda, normalmente los de temporada.

¿Cuándo se produce la devolución o restitución de la fianza en el alquiler?

La devolución se produce al finalizar el contrato de arrendamiento, salvo que por el incumplimiento del arrendatario el importe de la fianza deba aplicarse a cubrir responsabilidades o desperfectos. El plazo de restitución de la fianza en el alquiler será dentro del mes desde que el arrendatario entrega las llaves.

¿Puede ser retenida la fianza por el arrendador?

El arrendador puede retener la fianza y por tanto no proceder a su restitución, hasta el importe de la responsabilidad en que incurriere el arrendatario por el incumplimiento de sus obligaciones. Es decir, una vez resuelto el contrato de arrendamiento, el arrendador dispone de un mes para devolver la fianza o, en su caso, determinar el saldo que proceda ser restituido (previa determinación de las rentas adeudadas y demás obligaciones asumidas por el arrendatario que con la fianza se garantizaron) y en su caso, proceder a su compensación.

¿El impago de la renta genera intereses?

Si el contrato establece que el impago de las rentas o de las cantidades asimiladas devengará un tipo de interés moratorio si no se abonare el día fijado, que normalmente se suele recoger en el contrato. En caso contrario, el tipo aplicable será el del interés legal vigente.

Además, si el impago de rentas se reclama por vía judicial, A partir de la sentencia que se dicte reconociendo los intereses moratorios, se devengarán intereses procesales.

¿Qué sucede si el inquilino abandona antes de cumplir un año?

Con independencia del tiempo pactado, el inquilino puede dejar el arrendamiento de la vivienda siempre y cuando lleve en la misma una duración mínima de seis meses.

Ahora bien, para llevar a cabo dicho desistimiento tiene que comunicarle al dueño que se va a marchar, con una antelación mínima de 30 días antes de su salida.

Además, deberá indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a un mes de renta por cada año que falte por cumplir, o la parte proporcional, siempre que así se recoja en el contrato.

Si el desistimiento se produce antes de cumplir los seis meses sin estar justificado, el arrendador puede reclamar una indemnización como consecuencia del incumplimiento del arrendatario de una cantidad equivalente a las rentas correspondientes, que se entiende del período mínimo obligatorio pactado de un año.

¿Qué pasa si los inquilinos se separan o divorcian?

Como regla general, el divorcio o separación de los inquilinos en los arrendamientos de vivienda ha de ser comunicado al arrendador del inmueble para evitar la resolución del contrato de alquiler.

Sin embargo, si el cónyuge que ha firmado el contrato de arrendamiento se separa o divorcia, y es quien se queda residiendo en la vivienda después de la separación matrimonial, no es necesario que comunique esta situación al dueño, ya que seguiría como arrendatario tal y como lo venía apareciendo en el contrato de alquiler.

Si el cónyuge que no aparece en el contrato de arrendamiento, es el que se queda ocupando la vivienda después de la separación matrimonial o divorcio, podrá continuar ocupando la vivienda alquilada cuando le sea atribuida en el divorcio o en el procedimiento de separación matrimonial o nulidad.

Además, en este caso si que hay obligación de comunicar al arrendador.

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Divorcio extranjero en España.

Cada año en España aumentan considerablemente los divorcios y separaciones en los que al menos uno de los cónyuges es extranjero. 

Es por ello que cada vez más se plantean una serie de cuestiones qué hay que tener en cuenta en este tipo de procedimientos, tales como el tribunal competente o los documentos necesarios.

¿Cuándo puede celebrarse el Divorcio?

En primer lugar, hay que destacar que la nacionalidad o el lugar donde se ha contraído el matrimonio no es lo principal que hay que tener en cuenta.

Lo realmente importante es el último domicilio o residencia habitual de los cónyuges. Esto es importante a la hora de determinar la competencia del tribunal que deberá resolver sobre el divorcio o la separación. 

Así, es posible divorciarse en España, en cualquier caso:

  • Si la residencia habitual de los cónyuges está en España, esto es, el último lugar donde han vivido juntos está en nuestro país, y ninguno reside ahora en el extranjero.
  • Si al menos uno de los dos sigue viviendo en el lugar que fue la residencia habitual del matrimonio.

Por otro lado, hay otras circunstancias que condicionan a la celebración del divorcio en función de si es contencioso o de mutuo acuerdo. En España, es posible celebrar el divorcio extranjero por vía contenciosa si:

  • El demandado tiene su residencia habitual en España.
  • El demandante ha tenido en España su residencia habitual al menos durante un año antes de la presentación de la demanda de divorcio.
  • El demandante ha tenido en España su residencia habitual al menos durante seis meses y además es nacional español. Este es el único supuesto en que la nacionalidad de uno de los cónyuges influye a la hora de determinar la competencia.

Por su parte, se podrá celebrar el divorcio de mutuo acuerdo si cualquiera de los cónyuges reside en España, siempre que el otro esté de acuerdo con divorciarse en España.

¿Qué documentos se necesitan?

Los documentos principales que se necesitan en todo procedimiento de divorcio son el certificado de matrimonio y, si existen hijos, los certificados de nacimiento. También es importante el Libro de familia, aunque hay parejas que por diferentes circunstancias no lo tienen. En estos casos cobra más importancia el certificado de matrimonio.

Además, también es importante aportar los certificados de empadronamiento, a los efectos de acreditar la última vivienda habitual en España.

Sin embargo, la documental necesaria varía en cada caso y, principalmente, depende de si el divorcio es o no contencioso, así como de si hay o no hijos menores y de otra serie de factores.

Puedes consultar los diferentes documentos necesarios en este enlace.

Hay que resaltar que todos ellos han de estar traducidos y apostillados para que sean válidos.

¿Qué más debes saber? Tenemos artículos prácticos relacionados con el derecho de familia y las materias fundamentales que todo el mundo debería saber, como el que se refiere al Plan de parentalidad familiar https://itorresal.com/el-plan-de-parentalidad-familiar/

Por último, recordar que somos especialistas en derecho de familia con trayectoria acreditada.

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