Custodia de los hijos. Factores y criterios.

Puede que la materia más delicada en los procedimientos de familia sea el de la custodia de los hijos menores. De hecho, todo procedimiento en materia de familia gira en torno a ellos, razón por la cual interviene el Ministerio Fiscal para garantizar que se hace o deshace lo mejor para los hijos.

Ahora bien, me gustaría introducir este artículo con los mitos que aún hoy en día existen en materia de familia. Y lo hago porque hoy en día todavía veo con mis propios ojos en el despacho clientes que tienen interiorizados alguno de estos mitos:

  1. «El que tiene la custodia manda y decide sobre los hijos».
  2. «Si no se otorga la custodia a la madre, o es compartida, no es una buena madre».
  3. «El padre que pide la custodia compartida lo hace para no pagar pensión y, así, acceder a la vivienda sea copropiedad o privativa».
  4. «La madre que rechaza la custodia compartida sin causa que lo motive lo hace para asegurarse la pensión de los niños y el uso de la casa».
  5. «En la custodia compartida los gastos de los hijos se asumen por mitades y no hay que pagarle a otra parte una pensión para los niños, con independencia de la capacidad económica de cada progenitor.»
  6. «En custodia compartida el tiempo se reparte siempre por mitades «.
  7. «A partir de los 12 años, los hijos deciden y ningún juez les puede obligar a nada que no quieran».

Y me resulta extraño. Puede que las películas hayan hecho mucho daño o sean mitos que la sociedad hace creer desde siempre. La razón la desconozco.

Sin embargo, aprovecho este artículo para desmentir todos los mitos anteriores. No, el que tiene la custodia no manda unilateralmente. Tampoco es mala madre toda la que no tiene la custodia ni todo padre que pide la custodia no quiere pagar pensión.

Recuerden e interioricen que todo en familia se hace por y para los hijos menores. Todas las medidas que se acuerdan giran en torno a ellos y todos los involucrados en cualquier procedimiento también lo hacemos, incluidos los abogados.

El régimen de custodia, sea monoparental o compartida, se acuerda después de haber analizado todos los factores posibles dentro del procedimiento, tales como:

  • El número o las edades de los/as hijos/as,
  • Las circunstancias concretas de los padres (circunstancias laborales, de alojamiento, económicas, distancia entre los domicilios),
  • Si se ha escuchado o no a los/as hijos/as por parte del órgano judicial o del equipo psicosocial, o,
  • Cuáles son las razones vinculadas al caso concreto y las circunstancias específicas de la familia que llevan al establecimiento de un determinado régimen de custodia.

Custodia compartida. Regla general más beneficiosa.

Concretamente, desde 2013, el Tribunal Supremo avala que la guarda y custodia compartida sea la regla general, alegando que “habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

El término “custodia compartida” hace referencia al hecho de que ambos progenitores participen, responsablemente, en el proceso de crianza de sus hijos y ambos tengan la posibilidad tanto de cuidar de sus hijos de manera equilibrada en los tiempos de estancia con ellos, como de representarlos legalmente.

Cuando hablamos de la custodia compartida, nos referimos también a un régimen de convivencia basado en la equidad y que puede realizarse con repartos de tiempo diferentes (días, semanas, meses, cursos escolares, ajustados a horarios laborales de los progenitores…), siempre que estos tiempos sean ajustados de manera adecuada a las circunstancias que concurren en cada situación familiar.

En general, se observa que las custodias compartidas pactadas en convenios reguladores de mutuo acuerdo dan muy buenos resultados.

Dictamen Pericial.

En prácticamente todas las Audiencias Provinciales el factor que más se tiene en cuenta a la hora de decidir el régimen de custodia a establecer es la recomendación efectuada por el informe pericial psicológico y/o social (llevado a cabo por el equipo forense adscrito al órgano judicial o por perito privado).

El dictamen pericial es, por tanto, un medio de prueba que evalúa la condición individual, familiar, económica y sociocultural de una persona en una situación determinada en un proceso judicial.

El deseo o la voluntad manifestada por los propios hijos también se tiene en cuenta de manera preferente, como no podía ser de otra manera.

Ahora bien, las conclusiones de los informes psicosociales y de los demás informes periciales en los procedimientos judiciales deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal.

Factores influyentes.

Es importante resaltar que en muchos casos hay una tendencia hacia el mantenimiento del régimen de custodia preestablecido, es decir, el que se lleva a cabo en la práctica observada por los propios progenitores, por auto de medidas provisionales o por sentencia previa, siempre que venga funcionando de manera estable y relativamente pacífica.

Igualmente, son objeto de especial valoración positiva para el establecimiento de un sistema de custodia compartida el hecho de que las tareas de cuidado de los/as hijos/as se hayan venido ejerciendo de manera equilibrada por los dos progenitores con anterioridad a y/o durante el procedimiento de ruptura, así como los esfuerzos adicionales realizados por uno de los progenitores para facilitar el ejercicio de la custodia compartida (por ejemplo: adaptar horarios de trabajo, trasladar su domicilio a algún lugar próximo al de residencia de los/as hijos/as).

Como regla general, el apoyo y respaldo de la familia extensa favorece también la custodia compartida, salvo que se estime que en lugar de respaldo lo que se va a producir es una traslación de la responsabilidad de cuidado a favor de esos familiares (generalmente los abuelos).

Además, es doctrina reiterada que las malas relaciones entre los padres no se consideran como regla general factor impeditivo de la custodia compartida a menos que se traduzcan en una absoluta falta de comunicación entre ellos, o en enfrentamientos directos relevantes (incluso con trascendencia penal) que afecten o puedan afectar a sus hijos.

Coparentalidad positiva.

Lo que más se aconseja a los progenitores en los procedimientos de familia es adoptar una actitud de coparentalidad positiva.

La parentalidad positiva se puede definir como el comportamiento de los padres fundamentado en el interés superior del niño, que cuida, desarrolla sus capacidades, no es violento y ofrece reconocimiento y orientación que incluyen el establecimiento de límites que permitan el pleno desarrollo de sus hijos.

Así, la tarea de ser padres es la de fomentar relaciones positivas entre progenitores e hijos/as, con objeto de garantizar sus derechos dentro de la familia y lograr su máximo desarrollo y bienestar.

Para ello es preciso que el control parental se base en el afecto, el apoyo, la comunicación, la estimulación y la estructuración de rutinas, en el establecimiento de límites, normas y consecuencias, así como en el acompañamiento y la implicación en la vida cotidiana de los hijos.

Específicamente, el ejercicio de la coparentalidad positiva en la ruptura de pareja requiere que los progenitores se respeten y reconozcan la importancia del otro en la crianza de los hijos e hijas, que interaccionen constructivamente, que sepan comunicarse de manera fluida y eficaz, que expresen voluntad de acuerdo y asunción responsable de la parentalidad en igualdad de condiciones.

Conclusión.

Si habéis llegado al final de este artículo elaborado cariñosamente, me daría por satisfecho sólo con que se rompan los mitos que muchos tienen tan interiorizados, principalmente porque hay intereses de menores en juego.

Evitar la parcialidad en los procedimientos de familia es una prioridad, y no debe nunca convertirse en una batalla por intereses individuales. Las circunstancias económicas o de otra índole son totalmente secundarias. Además, pueden tratarse en procedimientos independientes o sin hijos, claro está. Es una obligación de todos los que intervenimos en los procedimientos de familia el garantizar que sean pacíficos y racionales.

 

 

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Los conflictos vecinales. Efectos penales

Los conflictos vecinales se dispararon más de un 80 por ciento en Valencia durante el confinamiento, según un informe elaborado por el Servicio de Mediación Policial y por el Gabinete de Estudios y Prospectiva de la Policía Local. Puedes consultar los datos aquí.

Principales causas

Las principales razones de estos conflictos fueron el elevado volumen de la música, la televisión o el arrastre de muebles, así como las molestias provocadas por mascotas y obras en viviendas. Las causas son evidentes. Pero, ¿Qué consecuencias pueden tener los conflictos vecinales a efectos penales? ¿Cuáles son los más habituales?

Lo primero que conviene destacar es que hay que tener precaución antes de decidirse a decir o hacer cualquier cosa a un vecino, dado que, si se requiere la intervención de la policía, llevará a un posible atestado que puede elevarse al Juzgado de guardia o instrucción competente.

 Casos más habituales

Por otro lado, los casos más comunes van desde las recriminaciones por el exceso ruido que impide un descanso adecuado a llamadas a la puerta con descalificaciones o amenazas. Más detalladamente, los tipos de conflicto comunes son:

– Molestias por ruido como la música o televisión alta

– Arrastre de muebles

– Molestias provocadas por animales y mascotas

– Situaciones provocadas por obras

– Razones relacionadas con «la salubridad y la higiene».

¿Qué es lo que dice el Código Penal?

Amenazas

De entre los conflictos vecinales que acaban en los juzgados, la mayoría se tramitan como procedimientos de delitos leves, al consistir en insultos y amenazas hacia otros vecinos o miembros de su familia. Sin embargo, si pasa a mayores puede tramitase por un procedimiento ordinario (Normalmente, cuando hay violencia física y/o lesiones)

Así, el artículo 171 del Código Penal es el que recoge el tipo de las amenazas. En su apartado 7 se refiere al tipo leve estableciendo que “Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”

Es importante, por tanto, recalcar que fuera de los supuestos que contempla en los apartados anteriores, las amenazas solo podrán ser denunciadas por la víctima o su representante.

También destacar que, según la jurisprudencia, «la declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible

Coacciones

Otro supuesto común es el contemplado en los artículos 172 y siguientes del Código Penal, que se refiere al delito de coacciones. En su apartado 3, recoge que “Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”

Lesiones

En aquellos casos en los que haya violencia física, habría que atender a la posible comisión de un delito de Lesiones del artículo 147 del Código Penal, pudiendo ser castigado con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

Sin embargo, como hemos dicho antes, en estos casos el procedimiento sería distinto al ser los delitos enjuiciados más graves.

 Algunos conflictos vecinales concretos

Dejando de lado los casos en los que se acuerda la absolución de los acusados, los casos condenatorios normalmente contemplan la imposición de una pena de multa y/o condenas accesorias.

Por ejemplo, la SAP M 454/2021 de 21/01/2021 se refiere a un vecino que, en mayo de 2020 refiere varios insultos a un vecino con el que tenía previas diferencias por diferentes denuncias anteriores, motivadas al parecer por el ruido que ocasionaban los perros del denunciante, y comenzó a insultar al denunciante desde su ventana diciéndole: «A ver si se callan tus putos perros», «Sal gilipollas, bobo» y «Te voy a matar»

En este caso, la Sentencia acuerda condenar al vecino como autor de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas, y prohibir a ese vecino comunicar por cualquier medio y acercarse al otro , a su domicilio, lugar de trabajo u otro en que se encuentre a una distancia de 500 metros, durante el plazo de seis meses.

Otro caso es el que resuelve la SAP TF 375/2020 de 07/02/2020.

En este caso, los hechos probados son que en julio de dos mil dieciocho, siendo aproximadamente las 22:30 horas y en el CAMINO00, harto de los problemas que estaba causando a los vecinos con sus perros Pedro Miguel, le dijo por la ventana de su domicilio con intención de intimidarlo: «te voy a matar, te voy a arrancar la cabeza, ya te pillaré en la calle, o arreglas tú lo de los perros o lo arreglo yo, te voy a meter las gafas por el culo»

En este caso, la Sentencia acuerda “condenar al vecino acusado como autor penalmente responsable de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de cuatro 2 euros, importe que deberá ser totalmente abonado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, y en el caso de que no se proceda de este modo ni fuera satisfecha por vía de apremio, la mencionada multa será sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.»

 

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