Beneficios de la incapacidad permanente.

El reconocimiento de una incapacidad permanente, sea del grado que sea, supone un alivio incomparable para una persona. No solo por el hecho de percibir una indemnización, sino también por todos los beneficios y ayudas asociados al reconocimiento de la prestación.

Una de las ventajas que supone el reconocimiento de incapacidad permanente es que otorga automáticamente un 33% de discapacidad al beneficiario, con todos los beneficios sociales y ayudas asociados.

Además, si se reconoce un porcentaje superior al 33%, la ley da la posibilidad de usar estaciones de aparcamiento reservadas a discapacitados si se supera el baremo de movilidad.

En lo que se refiere a los impuestos, el certificado de discapacidad permite aplicar reducciones en la base liquidable del IRPF, así como también en otros impuestos como el IVA al comprar, por ejemplo, vehículos adaptados.

A efectos de la renta o IRPF, todo pensionista que tenga al menos un 33% de discapacidad, verá su mínimo personal y familiar aumentado en 3.000 € más. Este mínimo es la cantidad que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares, no tributa en la renta. Por tanto, tributará mucho menos.

También se aplicará una exención en los impuestos de matriculación y circulación de vehículos de personas con discapacidad para su uso exclusivo, cumpliendo una serie de requisitos.

Por otro lado, la incapacidad permanente no cotiza, salvo algunas excepciones como la incapacidad parcial. Para los otros grados se cotizará si se trabaja al mismo tiempo que se cobra la pensión. Hay que especificar que el reconocimiento de la incapacidad permanente no es compatible con el trabajo o actividad por el cual se reconoció al trabajador.

Por ejemplo, un albañil al que se le reconoce la incapacidad permanente total para su trabajo puede volver a trabajar en otro puesto que no sea de albañil y cobrar la pensión al mismo tiempo. Lo que no puede es volver a trabajar de lo mismo o en actividades relacionadas con esfuerzo físico, porque es incompatible con la pensión de incapacidad permanente.

Por tanto, la regla general es que un beneficiario de incapacidad permanente no cotizará salvo que siga trabajando en empleos compatibles con la incapacidad que le ha sido reconocida.

Este es precisamente otro de los beneficios de la incapacidad permanente, que se puede compatibilizar con un trabajo, con el único requisito de que sea compatible con las patologías que fueron determinantes para su reconocimiento. Esto permite contar con una fuente de ingresos de forma totalmente legal y siempre que el INSS tenga constancia.

Además de las ayudas económicas y la pensión, las personas con discapacidad reconocida cuentan con un número de plazas reservadas de empleo público, y también en empresas privadas.

En lo que se refiere a gastos médicos o farmacéuticos, los pensionistas cuentan también con precios reducidos en los medicamentos recetados, especialmente ventajosos en tratamientos crónicos o de larga duración.

Asimismo es posible solicitar abonos para viajar en transporte público a precio reducido, aunque el grado necesario de invalidez difiere según la Comunidad Autónoma donde se resida. En Valencia, pueden solicitar el Bono Oro del transporte colectivo urbano de Valencia toda persona que tenga reconocido un 65% de discapacidad o superior.

También se puede solicitar el Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte por personas con Grado de discapacidad igual o superior al 33%.

De la misma manera, existen varias becas destinadas a personas discapacitadas para cursar estudios en instituciones tanto públicas como privadas, que cubren gasto de transporte, material o estudios en un porcentaje considerable.

Por último, instituciones públicas y privadas ofrecen importantes descuentos a personas discapacitadas. Para recibir información más específica es posible dirigirse al Ministerio de Cultura o encontrar esta información en las taquillas o de forma online.

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Baja médica. ¿Qué debo saber?

Si nunca has estado de baja médica en el trabajo, enhorabuena. Pero la realidad es que es muy común haber estado algunos días de incapacidad temporal sin poder ir al trabajo por problemas de salud. En términos jurídicos, la baja médica se denomina incapacidad temporal, y en este artículo hablaremos sobre qué ocurre con el salario en esta situación, cuál es su duración y de qué hacer en los casos de alta médica sin estar en condiciones de ir a trabajar.

Básicamente, la baja médica consiste en no poder trabajar en un plazo corto o medio por sufrir patologías que incapacitan temporalmente para el desarrollo habitual del trabajo. Sin embargo, como su propio nombre indica la incapacidad es temporal, por lo que después del debido tratamiento médico (habitualmente con el médico de cabecera), deberás reincorporarte al trabajo.

La baja médica o incapacidad temporal se puede solicitar por cualquier trabajador, tanto por cuenta ajena como por autónomos que estén en situación de alta o asimilada al alta, como en el paro o por maternidad.

Por otro lado, depende de la causa de la baja médica se exigirán unos requisitos u otros para acceder a ella, y también variarán las cantidades que se cobran. Por ejemplo, si la causa de la baja médica es por enfermedad común, se exige haber cotizado 180 días dentro de los cinco años anteriores. En cambio, si la baja es por accidente y enfermedad profesional, no se requiere un período previo de cotización. Esto ocurre en aquellos casos en los que la baja se produce por un accidente en el trabajo o dentro del horario laboral.

Hablando de dinero, si la baja médica es por enfermedad común o bien accidente no laboral (es decir, en ningún caso profesional) se tendrá en cuenta la cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, que normalmente figura en la nómina. Sobre esta base, se cobrará un porcentaje del 60% desde el día 4 hasta el 20 ambos días incluidos. Desde el día 21 de la baja en adelante, se cobra el 75% de la base reguladora. Ahora bien, esto es lo mínimo legalmente. Existen empresas y Convenios que complementan hasta el 100% de la base por lo que hay que tenerlo muy en cuenta para determinar cuál será la cantidad que se cobre finalmente.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base se calcula sumando la base de contingencias profesionales del mes anterior a la baja sin horas extraordinarias y la cotización de las horas extraordinarias del año natural anterior. En todo caso, el trabajador tiene derecho al 75% de la base reguladora desde el primer día.

Por último, la duración de la baja médica es de un año prorrogable. Cuando pasa el año, el INSS suele citar para valorar el estado de salud. Tras realizar esta valoración pueden pasar tres cosas: Que recibas el alta, que se prorrogue la baja por 180 días más o que el INSS proponga tu incapacidad permanente (que podrá ser parcial, total o absoluta).

Si se agotan los 180 días de prórroga (545 días en total), entonces el INSS deberá valorar de nuevo tu estado de salud para valorar si concede o no una incapacidad permanente o dar el alta médica. También puede prorrogar extraordinariamente la baja médica hasta un máximo de 6 meses más para llegar a los 2 años, aunque en este caso deberá de seguirse el tratamiento médico.

Es importante que el INSS deniega muchas incapacidades permanentes a trabajadores que se encuentran en condiciones de ser beneficiarios por motivos que se pueden recurrir. En consecuencia, si has solicitado una incapacidad permanente y te la han denegado, no bajes los brazos y pide asesoramiento para hacer un estudio de tu situación. Si quieres leer más sobre incapacidad permanente, te recomendamos estos artículos de nuestro Blog o ver algunos de nuestros casos de éxito en materia de incapacidad permanente.

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Incapacidad permanente denegada. ¿Qué hago?

En España se resuelve cada día sobre miles de asuntos sobre discapacidad e incapacidades permanentes. El problema es que la gran mayoría acaban con una denegación en la prestación. Los motivos son varios: puede ser porque las lesiones no alcancen el grado de incapacidad permanente que se pide, porque las patologías siguen pendientes de evolución y mejoría o porque simplemente no se cumplen los requisitos de cotización.

Lo que sí que hay que tener muy en cuenta es que cualquier resolución denegatoria de incapacidad permanente puede ser recurrida a través de lo que se llama reclamación administrativa previa. Existe un plazo de 30 días para ello, como explicamos en otros artículos de nuestro blog, como este: https://itorresal.com/reclamacion-administrativa-previa/

Pero lo realmente importante de este artículo es lo siguiente: no hay que asumir la derrota y pensar que nada se puede hacer ante esa resolución denegatoria de incapacidad permanente. Al contrario, en muchas ocasiones hay posibilidades de recurrir y que el recurso sea estimado en fase administrativa, aunque siempre podamos recurrir después al juzgado. Simplemente hay que seguir el procedimiento establecido y afrontarlo.

Por ejemplo, puede ser que denieguen una incapacidad permanente por considerar el equipo médico de la seguridad social que las dolencias están pendientes de evolución o mejoría, pero que tengamos informes médicos que digan lo contrario: que el trabajador tiene enfermedades crónicas o de difícil mejoría. Es uno de los escenarios más habituales que nos encontramos en el despacho.

También puede pasar que la resolución diga que no se cumplen las condiciones para alcanzar el grado de incapacidad permanente que se ha solicitado, pero que en realidad sí que se cumplan con los informes médicos que tenemos en la mano. Aquí viene algo importante: la seguridad social resuelve con los documentos que tiene, pero no quiere decir que tenga toda la documentación necesaria. Hay que tener en cuenta que tienen miles de resoluciones  de incapacidad permanente que sacar y en muchas ocasiones pasan cosas por alto.

Nuestro consejo en esta breve entrada es, por tanto, asesorarse bien y evaluar si tu caso es viable para solicitar una incapacidad permanente. Ese trabajo lo realizamos todos los días con el siguiente método: estudiar las patologías en su conjunto, las tareas del trabajador y como afectan en su día a día laboral. Con este sencillo y a la vez complejo proceso tendremos la información suficiente para concluir si es viable o no solicitar una incapacidad permanente.

Si quieres obtener más información, en el apartado casos de éxito de la web tienes algunas de las resoluciones que hemos conseguido para nuestros clientes. Si quieres que evaluemos tu caso, puedes llamarnos o rellenar el formulario de la web, y nos pondremos en contacto contigo.

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Sucesión de contratos temporales. Fraude.

Siempre nos gusta empezar nuestros artículos contextualizando el tema. En este caso hablaremos de la sucesión de contratos temporales, y no haremos ninguna excepción.

Hace solo unos meses se puso en marcha el nuevo plan de choque contra el fraude en la contratación temporal. A través de esta campaña, se han transformado en indefinidos 60.893 contratos temporales hasta el 11 de marzo, según los datos de la Inspección de Trabajo.

A las cifras del plan, que empezó con el envío masivo de cartas a las empresas en las que se detecta un posible abuso del empleo eventual, hay que sumar más de 20.000 conversiones en lo que va de año por la actuación ordinaria de la Inspección de trabajo.

Para más información ver este artículo de El País https://elpais.com/economia/2021-03-14/el-plan-contra-la-temporalidad-fraudulenta-logra-61000-contratos-fijos-en-casi-tres-semanas.html

Conclusión: Las empresas encuentran en el abuso de la contratación temporal la solución idónea para sobrevivir y rentabilizar sus negocios.

Y sí, la mayoría de los casos en materia laboral que recibimos en el despacho son de fraude en la contratación. Trabajadores a los que se les ha ido prolongando el contrato temporal que tenían y que de un día para otro se encuentran con un despido, con que no se les renueva el contrato o directamente se les da de baja voluntaria por la propia empresa.

Peor aún son aquellos casos en los que la empresa ni siquiera cumple con su obligación de cotizar. La consecuencia es evidente: el trabajador, además de todo lo anterior, descubre que tiene vacíos de cotización que le afectan a la hora de cobrar el paro y de solicitar cualquier prestación.

El objetivo de este artículo es el mismo de siempre: ofrecer información útil y gratuita a cualquier trabajador que se encuentre en esta situación, haciéndole saber que tiene margen de maniobra para actuar. Ahora bien, los plazos son cortos y hay que moverse con agilidad.

¿Qué es un encadenamiento de contratos?

Un encadenamiento de contratos se produce cuando la empresa realiza al mismo trabajador dos o mas contratos laborales temporales para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas.

De esta forma, lo decisivo es que los contratos temporales han de haberse celebrado o bien con la misma empresa o bien dentro del mismo grupo de empresas.

Otro requisito es que la sucesión de contratos haya durado más de 24 meses en un periodo de 30.

¿Cómo se detecta un fraude en la contratación?

Detectar una sucesión de contratos temporales es sencillo: Basta con examinar el informe de vida laboral del trabajador, donde lo común es que entre las fechas de baja y nueva alta hayan pasado unos días.

Ahora bien, habrá que acreditar la conexión entre las empresas fraudulentas si no tienen el mismo nombre. Para que las empresas responsan solidariamente de las deudas contraídas con trabajadores deben de concurrir una serie de requisitos.

 ¿Qué es un grupo patológico de empresas?

 Un grupo patológico de empresas es un grupo de empresas con funcionamiento unitario de sus organizaciones de trabajo, que tienen unidad de caja y sus trabajadores prestan sus servicios indistintamente para cualquiera de las empresas del grupo.

Para que respondan solidariamente todas ellas es necesario probar la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de la empresa «aparente»; y  el uso abusivo -anormal- de la dirección unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores.

En todo caso, «el concepto de grupo laboral de empresas y, especialmente, la determinación de la extensión de la responsabilidad de las empresas del grupo depende de cada una de las situaciones concretas que se deriven de la prueba que en cada caso se haya puesto de manifiesto y valorado, sin que se pueda llevar a cabo una relación numérica de requisitos cerrados para que pueda entenderse que existe esa extensión de responsabilidad. Entre otras cosas, porque en un entramado de empresas, la intensidad o la posición en relación de aquéllas con los trabajadores o con el grupo no es la misma.

La conclusión es evidente: Si se acredita que existe un grupo patológico de empresas, todas las empresas del grupo responderán solidariamente de las deudas con los trabajadores.

¿Se produce también cuando hay una sucesión de empresas?

 Sí, el fraude en la contratación también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Y ello porque en esos supuestos se asimila la subrogación a una nueva contratación a los efectos del encadenamiento.

Por tanto, cuando la sucesión de contratos se produce entre varias empresas, cabe concluir que la condición de fijo se adquiere en la última para la que se presta servicios.

¿Cómo afecta a la antigüedad?

 Una de las consecuencias más importantes del reconocimiento del fraude en la contratación es la condición de fijeza desde el inicio de la relación, así como la antigüedad también desde ese momento, es decir, que la antigüedad se compute desde el primer contrato temporal.

En supuestos de sucesión de contratos temporales se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de la antigüedad, cuando ha existido unidad esencial de vínculo, lo que comporta que se le haya quitado valor, con carácter general, a las interrupciones de menos de 20 días pero también a interrupciones superiores a 30 días cuando la misma no es significativa dadas las circunstancias del caso para romper la continuidad de la relación laboral existente.

¿Qué consecuencias legales tiene?

 Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Por tanto, y, en consecuencia, la contratación temporal realizada debe considerarse celebrada en fraude de ley, debiendo reputarse la contratación del actor de carácter indefinido y su cese como despido improcedente por no ampararse en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.4 del ET y 108.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

 La teoría está muy bien, pero, ¿Qué pasos hay que seguir?

 El paso número uno es asesorarse adecuadamente, dado que el ámbito laboral es peculiar y preciso. Los plazos son cortos y si se pasa un plazo de caducidad ya no hay marcha atrás.

El plazo para impugnar el despido es de veinte días hábiles, que se podrán interrumpir un máximo de 15 días con la presentación de la papeleta de conciliación. Ahora bien, cada caso es único y el asesoramiento diferente.

 ¿Qué sanciones le pueden caer a la empresa?

La Inspección de trabajo castiga duramente a aquellas empresas que incumplen sus obligaciones. Todas las sanciones se recogen en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Así, es una infracción muy grave no ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización, así como retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario (Art. 23.1.b LISOS).

Esta infracción se sancionará, en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 %; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 %.

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Revisión Incapadidad Permanente.

Una vez se lleva a cabo el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente, se plantea la pregunta de cuándo y en qué circunstancias se puede hacer la revisión de la incapacidad permanente por el INSS. En primer lugar, antes de abordar esta cuestión hay que recordar que existen cuatro grados posibles de incapacidad permanente en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente:

  1. Incapacidad permanente parcial.
  2. Incapacidad permanente total.
  3. Incapacidad permanente absoluta.
  4. Gran invalidez.

Así, en todos estos casos la incapacidad permanente es revisable antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, para que sea revisable es necesario que se cumplan una serie de requisitos formales: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45982?changeLanguage=es

El primero de ellos es que toda Resolución por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, debe hacer constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del interesado.

No obstante, hay una excepción a esta regla, que se produce en el supuesto de que el pensionista de la incapacidad estuviera ejerciendo cualquier trabajo. En este caso, el INSS podrá promover la revisión independientemente de que haya transcurrido o no el plazo señalado en la resolución.

Por otro lado, en cuanto a las causas concretas de la revisión, pueden ser por tres vías:

  • Por mejoría del pensionista
  • Por agravación del estado de salud, o
  • Por error de diagnóstico

Las causas más habituales de revisión son las de mejoría o agravación del interesado o pensionista, concurriendo en estos casos unos requisitos que deben cumplirse para que la entidad gestora pueda justificar la revisión de la incapacidad permanente.

En referencia a la revisión de la incapacidad permanente por mejoría, corresponde a la Entidad Gestora acreditar que la referida mejoría es de tal entidad que justifica la revisión del grado de incapacidad previamente reconocido, de manera que el interesado pueda reincorporarse al mundo laboral.

Un ejemplo podría ser el de una persona a la que se le reconoce en situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual por someterse a una operación quirúrgica determinada.

Sería lógico, pues, que en la resolución en la cual se concede la incapacidad se dispusiese una revisión por una previsible mejoría tras la operación.

Sin embargo, también podría ser posible que tras la operación no mejorase su situación. En ese caso la mejoría no estaría justificada y no se podría llevar a cabo la revisión por esta vía.

Algo similar sucede en el caso de la revisión por agravación. En estos casos la revisión se basa en un juicio comparativo entre la situación que dio lugar al reconocimiento de la incapacidad y la existente con posterioridad cuando se solicita aquélla, con el objetivo de llegar a la conclusión de si se ha producido una evolución favorable o desfavorable.

Así, son dos los presupuestos que han de concurrir: de un lado, la real y constatada evolución de los padecimientos del interesado y, de otro, que la nueva situación patológica sea de tal entidad que justifique la modificación del grado reconocido.

Es necesario destacar que no todo empeoramiento o agravación lleva aneja la elevación del grado de incapacidad permanente, sino sólo aquel que por la entidad de las dolencias que sufra el interesado y la repercusión en su capacidad laboral, hayan disminuido o anulado por completo la capacidad laboral residual u ordinaria.

La agravación, por tanto, ha de referirse a la situación de incapacidad permanente apreciada en su conjunto debiendo valorarse no únicamente en relación a las lesiones originarias, sino también las que puedan acontecer posteriormente incluso por otras contingencias.

Por ejemplo, se podría revisar el grado de incapacidad permanente total para profesión habitual por agravación en el caso de que el pensionista se encontrase en una situación posterior en la que estuviera inhabilitado para cualquier trabajo que tenga una retribución ordinaria dentro del ámbito laboral.

En este supuesto, justificando la agravación con informes médicos, podría ser beneficiario de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión.

En cualquier caso, es conveniente asesorarse adecuadamente para ahorrar tiempo y costes y encontrar así la solución más adecuada al caso concreto.

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Reclamación administrativa previa.

La reclamación administrativa previa es un mecanismo que la ley prevé a los efectos de recurrir una decisión administrativa frente a la cual no se está de acuerdoEn el ámbito laboral o social, la reclamación administrativa previa es un requisito indispensable no solo para replantear el asunto ante la entidad gestora, sino también para posteriormente recurrir esa decisión ante los tribunales en el caso de que el órgano administrativo deniegue de nuevo la solicitud. 

Los casos más frecuentes en los que la reclamación administrativa previa es necesaria son los que se refieren a prestaciones de seguridad social, impugnación de altas médicas y de solicitudes de incapacidad permanente. 

En cuanto su contenido, la reclamación es bastante simple, debiendo figurar, entre otras cosas, la identificación del reclamante, la pretensión que se deduce y el órgano o centro al que se dirige. Puedes obtener más información aquí: https://tramites.seg-social.es/acceso/reclamacion-previa.html

Sin embargo, sí que hay que prestar mucha atención a los plazos para formular la reclamación, dado que son generalmente muy cortos y se agotan muy rápidamente. 

 Los plazos son diferentes en función del tipo de reclamación al que nos refiramos.  

Cómo regla general, la reclamación previa debe interponerse ante el órgano que haya dictado la resolución en el plazo de 30 días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que se entienda producido el silencio administrativo. 

Ahora bien, en los procedimientos de impugnación de altas médicas la reclamación debe de interponerse en el plazo de 11 días desde la notificación de la resolución. 

Una vez presentada la reclamación administrativa previa el órgano competente resolverá la misma. En el caso de que se vuelva a denegar la solicitud se abre en ese momento la posibilidad de interponer una demanda ante la jurisdicción social. 

De nuevo el plazo es importante, dado que la demanda deberá presentarse en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se notifique la delegación o se entienda denegada por silencio. 

Hay que tener en cuenta que esa denegación puede ser bien por medio de una resolución expresa o bien por silencio administrativo, es decir por no contestar el órgano competente a la reclamación en el plazo correspondiente. 

El plazo que tiene el instituto Nacional de la seguridad social o el órgano administrativo para contestar expresamente a la reclamación es de 45 días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos. 

Uno de los errores más frecuentes en la presentación de este tipo de reclamaciones es no aportar los documentos necesarios para que el órgano reformule su decisión en el asunto concreto. En muchas ocasiones esto supone la desestimación de la reclamación directamente.

También hay que prestar atención aa las alegaciones que se realizan. En el formulario administrativo de la reclamación, hay un pequeño recuadro para formular las alegaciones correspondientes. Sin embargo, en muchas ocasiones son insuficientes, por lo que conviene respaldarlas con documentos. 

Por ello, es importante asesorarse bien por un profesional en la materia antes de presentar cualquier tipo de reclamación administrativa, a los efectos de determinar las alegaciones, documentos y bases de la reclamación.

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Pago en negro. Consecuencias.

Recientemente, la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado, en un Recurso de unificación de doctrina, sobre las consecuencias legales de el pago en negro de conceptos salariales o extrasalariales, escapando de esa manera a la cotización a la Seguridad Social.

La legislación laboral española permite que el contrato de trabajo se extinga «por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario».

Por su parte, el art. 50 del ET enumera una lista abierta de los supuestos de infracción, añadiendo «cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor«.

Ahora bien, para determinar la gravedad del incumplimiento cuando el mismo es periódico hay que atender a su reiteración.

Así, no es causa suficiente para solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo, por ausencia de gravedad, el retraso consistente en el impago de un mes y el pago de los seis siguientes fraccionados en dos.

Tampoco lo sería el impago de sólo dos mensualidades en el momento de interponerse la demanda.

Según el Tribunal, existe infracción cuando la empresa abona con retraso sus retribuciones a dos trabajadores a lo largo de nueve meses.

En el supuesto examinado por la Sentencia, el promedio de retraso en el pago de los salarios es de 22,5 días por mes de retraso, y ello durante 15 meses, lo que a la vista de la doctrina transcrita no puede sino calificarse como un incumplimiento empresarial grave.

Interesa advertir que, en los casos expuestos, la ausencia de reclamación por parte del trabajador ante los incumplimientos empresariales no ha sido considerada como motivo que impida llevar a cabo la reclamación.

Por tanto, aunque pasen meses sin que el trabajador lo reclame, puede hacerlo, sin que se considere que lo ha aceptado tácitamente.

En consecuencia, si la empresa oculta parte de las remuneraciones (pago en negro) no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable, sino que también perjudica a quien trabaja, pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado.

En suma, supone una infracción grave por parte del empresario:

  • La ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un periodo muy dilatado (pago en negro);
  • El incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente y;
  • La obtención de documentos de finiquito firmados pero que no se abonan.

Todo ello justifica la extinción indemnizada del contrato, a petición del trabajador, así como su derecho a percibir una indemnización de carácter improcedente (33 días por año trabajado).

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